
Dede mañana la información alimentaria obligatoria de los alimentos deberá incluir, al menos, las indicaciones siguientes:
a) La denominación del alimento,
b) Las menciones específicas a todo ingrediente o coadyuvante que cause alergia o intolerancia.
c) La cantidad de los ingredientes
d) El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 por 100.
e) Aquellos otros requisitos que establezcan, para esta modalidad de venta, las disposiciones nacionales y de la Unión Europea correspondientes.
Esta información alimentaria obligatoria estará disponible y será fácilmente accesible y al menos en castellano.