El BOE publica la Ley de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en Cataluña

Agronews Castilla y León

21 de enero de 2015

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy, 21 de enero, la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrariaa en Cataluña

Por señalar dos aspectos de las citada Ley, destacar quienes van a formar parte del censo y cuando se alcanzará la consideración de organización agraria representativa.

En cuanto al censo se incluirán enél los electores con derecho de sufragio activo que cumplen los requisitos siguientes:

a) Las personas físicas, mayores de edad, que ejercen actividades económicas agrícolas, ganaderas o forestales como propietarias, arrendatarias, aparceras, cotitulares o por cualquier otro concepto análogo reconocido por la ley y que como consecuencia de estas actividades están afiliadas a la Seguridad Social y en alta como trabajadores agrarios por cuenta propia en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia oautónomos, de acuerdo con los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad de las personas a que hace referencia la letra a, mayores de edad, que trabajan de manera directa y personal y preferentemente en actividades agrarias dentro de la explotación agraria familiar y están afiliados a la Seguridad Social y en alta como trabajadores agrarios por cuenta propia en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, de acuerdo con los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Las personas físicas mayores de edad que tienen la consideración legal de colaboradores en una empresa familiar agraria, siempre y cuando estén afiliadas a la Seguridad Social y en alta como trabajadores agrarios por cuenta propia en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, de acuerdo con los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

d) Las personas jurídicas que, de acuerdo con los estatutos, tengan como objeto la explotación agrícola, ganadera y forestal y acrediten el ejercicio de estas actividades en un mínimo del 25 % sobre su actividad total.

Por otro lado, se consideran más representativas, en virtud de la citada Ley y en el ámbito de Cataluña, las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes que obtengan el 15 %, como mínimo, del total de los votos válidos emitidos en las elecciones, entendiéndose por votos válidos los votos obtenidos por cada candidatura y los votos en blanco.

La Ley completa se puede descargar en: application pdf boe-a-2015-468.pdf



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