El Boletín Oficial del Estado de hoy, 8 de septieembre, publica la Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias
Contenido compelto: https://www.agronewscastillayleon.com/sites/default/files/docs/legislation/boe-a-2015-9677.pdf
Uno de los principales objetivos de la política agrícola común es la orientación de las producciones agrarias a las necesidades del mercado, junto con la flexibilización de los mecanismos de intervención que permitan una mejor adecuación de la oferta agraria a la demanda.
Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias han experimentado un desarrollo muy importante y se han configurado como órganos de coordinación y colaboración de los distintos sectores del sistema agroalimentario.
La presente ley se dicta al amparo del artículo 116.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que establece que corresponde a la Generalidad, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución española, la competencia exclusiva para la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario.
El sector agroalimentario tiene un valor estratégico muy importante para la economía de Cataluña, tal como reflejan las magnitudes económicas sobre su participación en el producto interior bruto, la balanza comercial, el número de empresas, el valor de la producción final agraria y alimentaria, y las personas empleadas, con una clara vocación internacional en muchos de sus productos. Cataluña es una región agroalimentaria de primer orden en el contexto de la Unión Europea.
El desarrollo del sector agroalimentario en Cataluña, dada la necesidad de mejora y adaptación en las relaciones de los operadores de la cadena agroalimentaria a las condiciones del mercado, necesita nuevos mecanismos intersectoriales para dotarse de medios de vertebración en sus estructuras interprofesionales privadas que permitan la organización, cohesión y colaboración en relación con los objetivos de modernización, desarrollo, competitividad e internacionalización.
Una de las particularidades del sector agroalimentario catalán es la existencia de un gran número de pequeñas y medianas empresas en el sector productor y transformador que se encuentran en una clara desventaja ante los grandes grupos de la distribución minorista que concentran la demanda, con el consiguiente desequilibrio. Hay que defender la existencia de un modelo propio y diferenciado de comercio de proximidad, un modelo en equilibrio con los distintos formatos de distribución comercial. El hecho de disponer de organizaciones interprofesionales agroalimentarias en Cataluña es un factor coadyuvante para que el sector privado agroalimentario pueda adoptar medidas que consoliden este modelo propio, tanto en el sector primario, como en el transformador y en la comercialización de los productos. En consecuencia, hay que contar con estructuras asociativas potentes y vertebradas que tengan capacidad suficiente para desarrollar iniciativas que generen valor añadido en los respectivos productos agroalimentarios.
En este sentido, se observa la ausencia de un marco normativo específico en Cataluña. Por ello, la presente ley pretende hacer frente a las carencias normativas en esta materia