El BOE publica la exención de cuotas a la Seguridad Social para los afectados del temporal

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy, 26 de mayo, la Orden del Ministerio de Empleo por la que se dictan normas para la aplicación del decreto de medidas urgentes para reparar los daños del temporal acaecido entre enero y marzo de 2015 y que recoge exenciones en el pago de cuotas a la Seguridad Social para los afectados. (https://www.agronewscastillayleon.com/sites/default/files/docs/legislation/boe-a-2015-5747.pdf)

La exención comprenderá las cuotas de la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como profesionales, se aplicará mientras dure el período de suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada, y dicho período se considerará como efectivamente cotizado por el trabajador a todos los efectos. En caso de suspensión de contrato, la exención será del cien por cien y en el supuesto de reducción temporal de la jornada será proporcional a dicha reducción.

También se contempla la moratoria de hasta un año sin interés en el pago de cuotas y comprenderá las aportaciones empresariales de la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia.

Las solicitudes de exención y moratoria podrán presentarse en las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o en las administraciones de la Seguridad Social de las provincias afectadas por el temporal de lluvia, nieve y viento ocurrido en el primer trimestre de este año.

Las solicitudes de exención en el pago de cuotas también podrán presentarse ante la autoridad laboral. El plazo de presentación será de tres meses siguientes a la publicación de esta Orden en el BOE.

Fuente: FEAGAS



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