El BOE publica la convocatoria de ayudas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiarlas

Agronews Castilla y León

20 de junio de 2015

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El Boletín Oficial del Estado de hoy, 20 de junio, publica la orden por la que se convocan subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.

https://www.agronewscastillayleon.com/sites/default/files/docs/legislation/boe-a-2015-6869.pdf

Las características de estas ayudas serián las siguientes:

  • Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro de una de las líneas de seguros agrícolas o pecuarios comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, o en el Plan 2014 en el caso de las líneas en las que la apertura del plazo de suscripción del seguro sea posterior a la fecha en que finaliza el plazo para solicitar las ayudas establecidas en la presente orden.
  • El volumen máximo global de estas ayudas, en forma de capital avalado, será de 60 millones de euros (60.000.000 €).
  • El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente subvencionará el coste del aval, para créditos de hasta 40.000 € por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.
  • La limitación en cuanto al importe y el plazo máximo de amortización establecida en el apartado 3 no se aplicará a los créditos concedidos en el marco de la Línea ICOGarantía SGR/SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la citada línea en las operaciones avaladas por SAECA. No obstante, la subvención del aval se concederá sólo para los 5 primeros años.
  • La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 8, y en particular por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, que establece en 15.000 € la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales


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