El BOCyL publica modificaciones de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas agroambientales a la agricultura y la ganadería ecológica en Castilla y León

Agronews Castilla y León

16 de junio de 2014

img 3001 copiar

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) en su edición de hoy, 16 de junio, publica distintas modificaciones que afectan a los requisitos qu deben cumplir quienes se estén beneficiando de las ayudas agroambientales dirigidas a la agricultura y la ganadería ecológica.

Los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de agricultura ecológica deberán cumplir los siguientes compromisos:

– Cumplir las normas de producción y requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y en el Reglamento 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

– Estar incluido en la Relación de Operadores titulares de explotaciones agropecuarias, según determina el artículo 4 de la Orden AYG/452/2013.

– Tener sometidas al correspondiente organismo de control reconocido de acuerdo con la normativa vigente, las superficies objeto de ayuda a más tardar el 30 de septiembre anterior al año de cada solicitud de pago anual de la ayuda.

– Mantener y actualizar un registro de prácticas que serán anotadas en el Libro de Explotación supervisado por el correspondiente organismo de control.

– No emplear abonos de síntesis química.

– No cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.

– No emplear productos de síntesis química para el control de malas hierbas, plagas y enfermedades.

– Notificar anualmente al organismo de control el programa de producción vegetal (plan de cultivos) detallado por parcelas.

– Llevar una contabilidad adecuada de la explotación. A estos efectos se mantendrán actualizados los registros de entradas y salidas en el Libro de Explotación supervisado por el organismo de control correspondiente.

– Mantener anualmente las superficies mínimas de cultivo dedicadas a la agricultura ecológica que se detallan en el artículo siguiente.

– Utilizar abono orgánico en las superficies acogidas a la agricultura ecológica. El aporte de abono orgánico será como mínimo de 5 t/ha. y año y como máximo equivalente a 170 kg de N/ha. y año, a lo largo del período quinquenal.

– Comercializar la producción ecológica obtenida en la explotación.

– Realizar los análisis que permitan constatar el cumplimiento de las normas de producción ecológica, comprendiendo la realización de los análisis multirresiduos y análisis de productos que se detallen en el plan de análisis que a tal fin sea determinado para el titular en cuestión.

– Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación, así como con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Anexo II de la presente orden.»

Por su parte los beneficiarios de las ayudas por la actuación agroambiental de ganadería ecológica deberán cumplir los siguientes compromisos:

– Cumplir las normas de producción y requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y en el Reglamento 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

– Estar incluido en la Relación de Operadores titulares de explotación agropecuarias, según determina el artículo 4 de la Orden AYG/452/2013.

– Tener sometidas al correspondiente organismo de control reconocido de acuerdo con la normativa vigente las superficies objeto de ayuda a más tardar el 30 de septiembre anterior al año de cada solicitud de pago anual de la ayuda, así como los animales de las especies ovinas, caprinas, equinas y/o bovinas que aprovechen dichas superficies forrajeras.

– Mantener y actualizar un registro de prácticas que serán anotadas en el Libro de Explotación supervisado por el correspondiente organismo de control.

– No emplear abonos de síntesis química.

– No emplear productos químicos para el control de malas hierbas, plagas y enfermedades.

– Notificar anualmente al correspondiente organismo de control el programa de producción.

– Llevar una contabilidad adecuada de la explotación. A estos efectos se mantendrán actualizados los registros de entradas y salidas en el Libro de Explotación supervisado por el correspondiente organismo de control.

– Comercializar la producción ecológica obtenida.

– Realizar los análisis que permitan constatar el cumplimiento de las normas de producción ecológica, comprendiendo la realización de los análisis multirresiduos y análisis de productos que se detallen en el plan de análisis que a tal fin sea determinado para el titular en cuestión.

– Respetar la carga ganadera establecida en el artículo 49.

– Utilizar el estiércol producido por el ganado en parcelas de su explotación.

– Realizar un control de la vegetación arbustiva.

– Efectuar la conservación de elementos de gestión ganadera.

– Cumplir con los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que les sean de aplicación, así como con los requisitos mínimos de fertilización, fitosanitarios y otros requisitos obligatorios, a los que se hace referencia en el Anexo II de la presente orden.»

Todas la orden se puede descargar en: https://www.agronewscastillayleon.com/sites/default/files/docs/legislation/bocyl-d-16062014-2.pdf



Share This