El BOCyL publica la orden relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas.

Agronews Castilla y León

30 de mayo de 2016

ataque lobo hoyocasero09032016

El Boletín Oficial de Castilla y León de hoy, 30 de mayo, publica la orden relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas.

Orden completa: https://www.agronewscastillayleon.com/sites/default/files/docs/legislation/bocyl-d-30052016-1.pdf

Con objeto de que puedan comprobarse los hechos y el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente orden, los propietarios del ganado afectado deberán ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial con competencias en materia de especies protegidas de la provincia en donde ocurrió el ataque, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo el siniestro

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde que se produjo el siniestro.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

TABLAS DE IMPORTES POR CABEZA Y TIPO DE GANADO
PAGOS COMPENSATORIOS DERIVADOS DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR EL LOBO EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS

TABLA I: GANADO OVINO/CAPRINO

APTITUD LECHE

APTITUD CARNE

OVINO

140 €

120 €

CAPRINO

135 €

80 €

CORDERO/CABRITO

(0-180 días)

75 €

75 €

Excepciones puntuales en ganado ovino

Carnero de más de 3 años, el importe por animal es de 300 €.

Oveja de raza Ojalada o Castellana Negra, el importe por animal es de 175 €.

Ataques en ovino de aptitud lechera con más de 10 cabezas muertas, el importe por animal muerto es de 150 €.

Excepciones puntuales en ganado ovino/caprino

El ganado ovino/caprino de más de 7 años, o considerado de desvieje, dado que ha llegado al final de su vida productiva no genera lucro cesante, y las pérdidas por ataques serán compensadas con un precio por cabeza de 30 €.

TABLA II: GALLINÁCEAS

HEMBRAS

10 €

MACHOS

30 €

FAISÁN

30 €

TABLA III: GANADO VACUNO

Aptitud Productiva

Ternero/a mamón

Ternero/a

Añojo/a

Novillas

Hembra adulta

Hembra adulta

Toro

de 0 a 3 meses

de 3 meses y 1 día a 10 meses

de 10 meses y 1 día a 17 meses

de 17 meses y 1 día a 36 meses

de 36 meses y 1 día a 9 años

de más de 9 años

de más de 17 meses

CARNE

RP(1)

RP(1)

RP(1) LC(2/sólo añoja)

RP(1) LC(1)(2)

RP(1) LC(1)(2)

RP(1) LC(1)(2)

RP(2)

385 €

650 €

935 €

1.100 €

1.100 €

935 €

1.200 €

MIXTA

RP(1)

RP(1)

RP(1) LC*

RP(1) LC + LC(1)

RP(1) LC + LC(1)

RP(1) LC(1)

RP(2)

385 €

650 €

935 €

1.100 €

1.100 €

935 €

1.200 €

Índice de Raza Pura

Lucro cesante (con cuota láctea en vigor o con derechos de prima de vacas nodrizas)

RP(1) x 1,5

LC: (kg de leche de cuota/nº de vacas>24 meses) x 0,15 €

RP(2) x 2,0

LC*: sólo en el caso de hembras

LC(1): lucro en gestación por pérdida de cría: 200 €

LC(2): lucro por pérdida de percepción de la prima de vacas nodrizas: 200 € (siempre y cuando esté en periodo de retención y el número de bovinos hembras > 8 meses sea menor o igual que el número de derechos. En el caso de disponer de prima por extensificación y prima complementaria, este valor, en periodo de retención, ascendería a 321 €.

En el caso de animales inscritos en Libro Genealógico, el importe marcado se multiplicará por el índice de RP que corresponda.

En el caso de que la explotación esté en posesión de cuota láctea, al importe marcado se le sumará el índice LC.

Ganado de Aptitud Carne: el procedente de explotaciones sin cuota de leche.

Ganado de Aptitud Mixto: el procedente de explotaciones con cuota de leche.

Para explotaciones ganaderas de razas incluidas en el Catálogo de Razas en Peligro de Extinción, los índices de Raza Pura n.º 1 y 2 pasarán de 1,5 a 2 y de 2 a 3, respectivamente.

TABLA IV: GANADO EQUINO

ESPECIE

Potro/Buche

Potro/Buche

Potro/Buche

Hembra preñada

Hembra vacía

Semental

Otros animales

de 0 a 4 meses

de 4 meses y 1 día a 10 meses

de 10 meses y 1 día a 24/36 meses

de 3 años y 1 día a 14 años

de 3 años y 1 día a 14 años

de 2 años y 1 día a 14 años

de más de 14 años

Equus caballus

RP(1)

RP(1)

RP(1)

RP(1)

RP(1)

RP(2)

220 €

395 €

650 €

845 €

720 €

720 €

180 €

Equus asinus

RP(1)

RP(1)

RP(1)

RP(1)

RP(1)

RP(2)

200 €

330 €

650 €

725 €

600 €

600 €

180 €

Índice de Raza Pura

RP(1) x 1,5

RP(2) x 2,0

En el caso de animales inscritos en Libro Genealógico, el importe marcado se multiplicará por el índice de RP que corresponda.

Para los animales pertenecientes a alguna raza de las incluidas en el Catálogo de Razas en Peligro de Extinción, se aplicará un índice de Raza Pura de 2 para las hembras y de 3 para los machos.

TABLA V: GANADO PORCINO.

ESPECIE

Lechones

Marranos

Primales

Cebo

Cebo de campo

Cebo de bellota

Reproductores*

Reproductores*

hasta 30 kg

de 31 kg a 60 kg

de 61 kg a 90 kg

> 90 kg

> 90 kg

> 90 kg

Hembra

Macho

IBÉRICO

40 €

120 €

180 €

200 €

225 €

275 €

525 €

600 €

* Sólo aquellos animales inscritos en Libro Genealógico como reproductores

Cebo: animales alimentados con piensos, constituidos fundamentalmente por cereales y leguminosas, cuyo manejo se realice en sistemas de explotación intensiva.

Cebo de campo: animales que aunque hayan podido aprovechar recursos de la dehesa o del campo, han sido alimentados con piensos, constituidos fundamentalmente por cereales y leguminosas, y cuyo manejo se realice en explotaciones extensivas o intensivas al aire libre pudiendo tener parte de la superficie cubierta.

Cebo de bellota: animales que han realizado el aprovechamiento exclusivo de bellotas, hierba y otros recursos naturales de la dehesa, sin aporte de pienso suplementario en parcelas y recintos identificados en la capa 'montanera' incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), establecido en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, como aptos para su utilización para el engorde de animales “de bellota”.

ESPECIE

Lechón

Cebo

Cebo

Reproductores *

Reproductores *

hasta 20 kg

de 21 a 50 kg

> 50 kg

Hembra

Macho

BLANCO

36 €

70 €

145 €

MS(1)

MS(1)

240 €

325 €

Índice de Multiplicación y Selección

– MS(1) x 2,0

En el caso de animales pertenecientes a granjas de Multiplicación y Selección, el importe marcado se multiplicará por el índice de MS.

* En los animales reproductores siempre deberá de acreditarse tal hecho.



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