
El Boletín Oficial de Castilla y León de hoy, 30 de mayo, publica la orden relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas.
Orden completa: https://www.agronewscastillayleon.com/sites/default/files/docs/legislation/bocyl-d-30052016-1.pdf
Con objeto de que puedan comprobarse los hechos y el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente orden, los propietarios del ganado afectado deberán ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial con competencias en materia de especies protegidas de la provincia en donde ocurrió el ataque, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo el siniestro
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde que se produjo el siniestro.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
PAGOS COMPENSATORIOS DERIVADOS DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR EL LOBO EN LAS EXPLOTACIONES GANADERAS
TABLA I: GANADO OVINO/CAPRINO |
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APTITUD LECHE |
APTITUD CARNE |
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OVINO |
140 € |
120 € |
CAPRINO |
135 € |
80 € |
CORDERO/CABRITO (0-180 días) |
75 € |
75 € |
Excepciones puntuales en ganado ovino |
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Carnero de más de 3 años, el importe por animal es de 300 €. |
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Oveja de raza Ojalada o Castellana Negra, el importe por animal es de 175 €. |
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Ataques en ovino de aptitud lechera con más de 10 cabezas muertas, el importe por animal muerto es de 150 €. |
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Excepciones puntuales en ganado ovino/caprino |
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El ganado ovino/caprino de más de 7 años, o considerado de desvieje, dado que ha llegado al final de su vida productiva no genera lucro cesante, y las pérdidas por ataques serán compensadas con un precio por cabeza de 30 €. |
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TABLA II: GALLINÁCEAS |
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HEMBRAS |
10 € |
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MACHOS |
30 € |
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FAISÁN |
30 € |
TABLA III: GANADO VACUNO |
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Aptitud Productiva |
Ternero/a mamón |
Ternero/a |
Añojo/a |
Novillas |
Hembra adulta |
Hembra adulta |
Toro |
de 0 a 3 meses |
de 3 meses y 1 día a 10 meses |
de 10 meses y 1 día a 17 meses |
de 17 meses y 1 día a 36 meses |
de 36 meses y 1 día a 9 años |
de más de 9 años |
de más de 17 meses |
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CARNE |
RP(1) |
RP(1) |
RP(1) LC(2/sólo añoja) |
RP(1) LC(1)(2) |
RP(1) LC(1)(2) |
RP(1) LC(1)(2) |
RP(2) |
385 € |
650 € |
935 € |
1.100 € |
1.100 € |
935 € |
1.200 € |
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MIXTA |
RP(1) |
RP(1) |
RP(1) LC* |
RP(1) LC + LC(1) |
RP(1) LC + LC(1) |
RP(1) LC(1) |
RP(2) |
385 € |
650 € |
935 € |
1.100 € |
1.100 € |
935 € |
1.200 € |
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Índice de Raza Pura |
Lucro cesante (con cuota láctea en vigor o con derechos de prima de vacas nodrizas) |
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RP(1) x 1,5 |
LC: (kg de leche de cuota/nº de vacas>24 meses) x 0,15 € |
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RP(2) x 2,0 |
LC*: sólo en el caso de hembras |
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LC(1): lucro en gestación por pérdida de cría: 200 € |
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LC(2): lucro por pérdida de percepción de la prima de vacas nodrizas: 200 € (siempre y cuando esté en periodo de retención y el número de bovinos hembras > 8 meses sea menor o igual que el número de derechos. En el caso de disponer de prima por extensificación y prima complementaria, este valor, en periodo de retención, ascendería a 321 €. |
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En el caso de animales inscritos en Libro Genealógico, el importe marcado se multiplicará por el índice de RP que corresponda. |
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En el caso de que la explotación esté en posesión de cuota láctea, al importe marcado se le sumará el índice LC. |
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Ganado de Aptitud Carne: el procedente de explotaciones sin cuota de leche. |
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Ganado de Aptitud Mixto: el procedente de explotaciones con cuota de leche. |
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Para explotaciones ganaderas de razas incluidas en el Catálogo de Razas en Peligro de Extinción, los índices de Raza Pura n.º 1 y 2 pasarán de 1,5 a 2 y de 2 a 3, respectivamente. |
TABLA IV: GANADO EQUINO |
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ESPECIE |
Potro/Buche |
Potro/Buche |
Potro/Buche |
Hembra preñada |
Hembra vacía |
Semental |
Otros animales |
de 0 a 4 meses |
de 4 meses y 1 día a 10 meses |
de 10 meses y 1 día a 24/36 meses |
de 3 años y 1 día a 14 años |
de 3 años y 1 día a 14 años |
de 2 años y 1 día a 14 años |
de más de 14 años |
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Equus caballus |
RP(1) |
RP(1) |
RP(1) |
RP(1) |
RP(1) |
RP(2) |
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220 € |
395 € |
650 € |
845 € |
720 € |
720 € |
180 € |
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Equus asinus |
RP(1) |
RP(1) |
RP(1) |
RP(1) |
RP(1) |
RP(2) |
|
200 € |
330 € |
650 € |
725 € |
600 € |
600 € |
180 € |
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Índice de Raza Pura |
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RP(1) x 1,5 |
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RP(2) x 2,0 |
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En el caso de animales inscritos en Libro Genealógico, el importe marcado se multiplicará por el índice de RP que corresponda. |
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Para los animales pertenecientes a alguna raza de las incluidas en el Catálogo de Razas en Peligro de Extinción, se aplicará un índice de Raza Pura de 2 para las hembras y de 3 para los machos. |
TABLA V: GANADO PORCINO. |
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ESPECIE |
Lechones |
Marranos |
Primales |
Cebo |
Cebo de campo |
Cebo de bellota |
Reproductores* |
Reproductores* |
hasta 30 kg |
de 31 kg a 60 kg |
de 61 kg a 90 kg |
> 90 kg |
> 90 kg |
> 90 kg |
Hembra |
Macho |
|
IBÉRICO |
40 € |
120 € |
180 € |
200 € |
225 € |
275 € |
525 € |
600 € |
* Sólo aquellos animales inscritos en Libro Genealógico como reproductores |
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Cebo: animales alimentados con piensos, constituidos fundamentalmente por cereales y leguminosas, cuyo manejo se realice en sistemas de explotación intensiva. |
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Cebo de campo: animales que aunque hayan podido aprovechar recursos de la dehesa o del campo, han sido alimentados con piensos, constituidos fundamentalmente por cereales y leguminosas, y cuyo manejo se realice en explotaciones extensivas o intensivas al aire libre pudiendo tener parte de la superficie cubierta. |
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Cebo de bellota: animales que han realizado el aprovechamiento exclusivo de bellotas, hierba y otros recursos naturales de la dehesa, sin aporte de pienso suplementario en parcelas y recintos identificados en la capa 'montanera' incluida en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), establecido en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, como aptos para su utilización para el engorde de animales “de bellota”. |
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ESPECIE |
Lechón |
Cebo |
Cebo |
Reproductores * |
Reproductores * |
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hasta 20 kg |
de 21 a 50 kg |
> 50 kg |
Hembra |
Macho |
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BLANCO |
36 € |
70 € |
145 € |
MS(1) |
MS(1) |
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240 € |
325 € |
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Índice de Multiplicación y Selección |
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– MS(1) x 2,0 |
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En el caso de animales pertenecientes a granjas de Multiplicación y Selección, el importe marcado se multiplicará por el índice de MS. |
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* En los animales reproductores siempre deberá de acreditarse tal hecho. |