El BOCyL publica el Decreto que regula la representatividad de las Organizaciones Agrarias en Castilla y León

Agronews Castilla y León

5 de septiembre de 2016

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El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy, 5 de septiembre, el Decreto que regula la representatividad de las organizaciones agrarias en esa comunidad autónoma

Decreto completo

En Castilla y León el reconocimiento de la mayor representatividad de las OPAS, tradicionalmente se ha determinado de forma indirecta, mediante las elecciones a cámaras agrarias provinciales que convocaba la Junta de Castilla y León al amparo de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de cámaras agrarias de Castilla y León. Esta determinación indirecta ha sido derogada por la Ley 1/2014, de 19 de marzo, que ha dispuesto en su artículo 177 la realización periódica de una evaluación de la representatividad reconocida a las OPAS a través de un procedimiento que se desarrollará reglamentariamente. El presente decreto es este desarrollo reglamentario.

El procedimiento que regula este decreto articula un sistema de consulta directa que ofrece a los electores una percepción clara del objetivo perseguido, lo que se traducirá en una mayor legitimidad de las OPAS, cumpliendo un papel vertebrador de la democracia en el sector agrario y en la formación de voluntad de los órganos colegiados e instrumentos en los que participen.

Los electores podrán elegir a una de las organizaciones candidatas a la obtención de la condición de organización profesional agraria más representativa, y en función de los resultados obtenidos, se cubrirán las vocalías que les correspondan en los órganos colegiados e instrumentos correspondientes, mediante la aplicación de la regla de proporcionalidad utilizada en la normativa reguladora del régimen electoral general, respetando el porcentaje mínimo para la obtención de OPA más representativa.

El motivo de la consulta no es elegir una lista de personas para ocupar los puestos de un órgano administrativo y de gestión como lo eran el pleno y la comisión delegada de las cámaras agrarias provinciales, sino determinar la representatividad de las OPAS, lo que simplifica el procedimiento.

Se han adoptado para la consulta garantías similares a las previstas en la normativa electoral, que salvaguardan los principios reguladores de un procedimiento electoral, aunque no se trate de un proceso de este tipo. Las personas que posteriormente ocupen las vocalías correspondientes no tienen un mandato directo de los electores, sino de las organizaciones a las que los electores han otorgado su confianza, las cuales han de procurar que en la relación de personas exista un equilibrio entre hombres y mujeres.



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