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«¿Qué hago si me comunican que hay una duplicidad de la PAC?», tema que analiza en este post la abogada especialista en temas agrarios, Celia Miravalles.
Vamos a ver en este post qué tienes que hacer si te comunican que hay una duplicidad de la PAC y además, al final te explico cómo puedes conseguir otro truco o consejo extra de forma totalmente gratuito
Cuando dos agricultores incluyen la misma parcela en su solicitud única, de la PAC, se produce lo que se llama una “duplicidad de la PAC”
Cuando el servicio territorial de Agricultura detecta un caso de duplicidad, lo que ocurre es que “bloquean” o paralizan el pago de la PAC hasta que se resuelva quien es el que tiene derecho a declarar dicha parcela; es decir quien tiene derecho a cobrar la ayuda; y por tanto va a descontar la superficie a los dos agricultores hasta que se aclara de quién es la superficie ;
Lo primero que hace es un cruce informático de todas las parcelas declaradas en los expedientes de la PAC que se registran hasta el último día del plazo de presentación de la solicitud y se lo comunican a los afectados desde las entidades donde se tramitó el expediente de ayuda, dando un plazo de 15 días para proceder a corregirlo por parte de quién, por error o incluso de forma intencionada, haya declarado lo que no le corresponde.
Por tanto ya desde este momento puedes corregir tu PAC si es un error.
Finalizado este plazo inicial de corrección “voluntaria”, ya no se podrán corregir voluntariamente y se darán de baja la parcela en una de las dos solicitudes por parte de la Administración, que además puede penalizar en las importaciones de las ayudas, reduciendo el pago de la ayuda en función de la superficie que se ha declarado de más.
¿Qué hago si me comunican que hay una duplicidad de la PAC?
Por ello, una vez pasado este plazo de corrección voluntaria, por parte de la Administración de Agricultura se va a pedir a los solicitantes el contrato o documento que demuestre que puede utilizar la finca: escrituras de herencia, contrato de arrendamiento, pagos de renta, etc.
En este momento tienes que aportar contratos o documentos que acreditan que dispones del uso de la parcela y de que la has cultivado.
Y es que las fincas que se incluyen en la PAC tienen que estar a disposición del agricultor hasta la fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única del año en que se solicita la ayuda, y en caso de que no lo esté se podría considerar la posibilidad de que se haya declarado con el fin de crear condiciones artificiales para el cobro de la ayuda.
Es por ello que la Administración que gestiona el expediente de la Política Agraria común, puede exigir al solicitante de la PAC que aporte pruebas documentales que acrediten el régimen de tenencia que ha declarado. Si no puede demostrarlo, en caso de que la duplicidad provenga de una denuncia del propietario prevalecerá el derecho de propiedad sobre la parcela, por lo que habrá que estar a lo que diga el Registro de la Propiedad y el Catastro que prevalecerá en caso de que no puedan aportar contratos de arrendamiento u otros documentos que acrediten la posesión y uso legítimo de la parcela.
Y en todo caso desde la Consejería de Agricultura o Servicio territorial «darán» la PAC a aquel agricultor activo que acredita estar en uso de la finca a la fecha de presentación de la citada solicitud de ayuda. Aunque a veces, sin contrato de arrendamiento es difícil justificar quien cultiva la parcela, por lo que una opción que puede servir para justificar quien cultiva en caso de que los cultivos declarados sean diferentes es aportar un informe pericial con fotografías que demuestre el cultivo existente, incluso a veces con los controles de satélite también se puede determinar el cultivo declarado.
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