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Las dudas sobre el funcionamiento de la Política Agrícola Común (PAC) 2026 siguen siendo frecuentes entre agricultores y ganaderos. Especialmente en dos cuestiones muy concretas: si es posible solicitar la PAC sin tener derechos y si se puede cobrar la PAC sin ser agricultor.
Estas preguntas han sido planteadas a través de redes sociales a la abogada especialista en derecho agrario Celia Miravalles, y su respuesta requiere analizar con precisión cómo funciona el sistema de ayudas actual y cuáles son los requisitos establecidos por la normativa vigente.
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A continuación se explican ambas cuestiones de forma clara, atendiendo estrictamente a lo que establece la regulación de la PAC vigente para el periodo 2023-2027.
¿Se puede hacer la PAC sin tener derechos?
La Política Agrícola Común 2026 abona principalmente distintos tipos de ayudas directas destinadas a apoyar la renta de agricultores y ganaderos.
Entre las principales intervenciones se encuentran:
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ayudas directas a la renta
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ecorregímenes por prácticas sostenibles
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ayudas asociadas a la producción
-
ayudas específicas para determinados sectores
Dentro de las ayudas directas a la renta se incluyen:
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la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
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la ayuda redistributiva
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la ayuda complementaria para jóvenes agricultores
Además, el sistema contempla ecorregímenes y ayudas asociadas a determinados cultivos o producciones ganaderas.
Sin embargo, no todas estas ayudas requieren necesariamente tener derechos de la PAC.
Ayuda básica a la renta: sí exige derechos PAC
Para cobrar el pago base, es necesario cumplir tres condiciones fundamentales:
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disponer de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (ABRS)
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contar con hectáreas admisibles
-
tener la condición de agricultor activo
Los derechos PAC funcionan como una especie de “título” que permite activar el pago sobre las hectáreas elegibles de la explotación.
Sin derechos, no es posible percibir la ayuda básica.
Ayuda redistributiva: también requiere derechos
La ayuda redistributiva es un pago complementario que se concede sobre las primeras hectáreas de cada explotación.
Para poder cobrar esta ayuda también es necesario:
-
disponer de derechos PAC (ABRS)
Este pago está diseñado para favorecer a las explotaciones pequeñas y medianas, ya que se aplica únicamente sobre determinados tramos de superficie.
Su cálculo depende de dos factores:
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la región ABRS en la que se encuentra la explotación
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el tramo de superficie dentro de los umbrales establecidos
Cada región dispone de dos umbrales de superficie, y el importe unitario varía en función de ellos.
Ayuda complementaria a jóvenes agricultores
La ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores también exige disponer de derechos PAC.
Sin embargo, el cálculo de esta ayuda tiene una particularidad importante.
El importe que se percibe:
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no depende del número de derechos que tenga el agricultor
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tampoco depende del valor de esos derechos
En su lugar, el cálculo se realiza según:
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el tamaño de la explotación
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hasta un máximo de 100 hectáreas
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utilizando el valor medio regional de la ayuda básica
Esto significa que el sistema busca favorecer la incorporación de jóvenes al sector agrario, independientemente del valor concreto de los derechos que posean.
Ecorregímenes: en general no necesitan derechos
Los ecorregímenes son ayudas voluntarias que recompensan prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
Se conceden por superficie y tienen carácter anual.
Para poder percibirlos es necesario:
-
tener la condición de agricultor activo
En general, no es necesario disponer de derechos PAC.
Existe, sin embargo, una excepción.
El ecorregímen de Espacios de biodiversidad sí requiere disponer de derechos de ayuda básica a la renta (ABRS).
Ayudas asociadas: normalmente no requieren derechos
Las ayudas asociadas, también conocidas como ayudas acopladas, se conceden en función de la producción.
A diferencia de la ayuda básica, estas ayudas se otorgan según:
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el número de animales elegibles, o
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la superficie cultivada de determinados productos
Entre los sectores que pueden recibir ayudas asociadas se encuentran:
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olivar
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frutos secos
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legumbres
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diferentes sectores ganaderos
En la mayoría de los casos, para percibir estas ayudas no es necesario tener derechos PAC.
No obstante, sigue siendo obligatorio cumplir una condición fundamental: ser agricultor activo.
¿Se puede cobrar la PAC sin ser agricultor?
La respuesta es clara: no.
Para poder percibir ayudas de la PAC es obligatorio tener la condición de agricultor activo.
Así lo establece el artículo 4 y siguientes del Real Decreto 1048/2022, que regula la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos dentro del Plan Estratégico de la PAC a partir de 2023.
Requisitos para ser agricultor activo
Para ser considerado agricultor activo deben cumplirse varios requisitos básicos.
1. Ser titular de una explotación agraria
El solicitante debe ser agricultor titular de una explotación agraria situada en territorio español.
Esto implica tener el control de una explotación agrícola o ganadera sobre la que se desarrollan actividades agrarias.
2. Ejercer actividad agraria
Es obligatorio ejercer una actividad agraria, ya sea:
-
de forma directa, o
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de forma indirecta
En cualquier caso, la actividad debe realizarse bajo el control efectivo del titular de la explotación.
3. Asumir el riesgo empresarial
El agricultor debe asumir el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria.
Esto significa que es quien responde económicamente de la explotación y de sus resultados.
4. No pertenecer a las actividades excluidas
La normativa establece una lista de actividades excluidas, conocida como la “lista negra”.
Entre las actividades que no pueden ser consideradas agricultor activo se encuentran:
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aeropuertos
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instalaciones ferroviarias
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servicios de abastecimiento de agua
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servicios inmobiliarios
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instalaciones deportivas
Estas entidades, por su naturaleza, no se consideran dedicadas a la actividad agraria.
Condiciones adicionales para acreditar agricultor activo
Además de cumplir los requisitos anteriores, el solicitante debe cumplir al menos uno de los siguientes criterios.
1. Estar afiliado a la Seguridad Social agraria
El agricultor debe estar afiliado o dado de alta en la Seguridad Social Agraria, concretamente en:
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RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), o
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SETA (Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios)
Este requisito debe cumplirse en la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud de la PAC.
2. Tener ingresos agrarios significativos
También puede acreditarse la condición de agricultor activo cuando al menos el 25 % de los ingresos brutos totales proceden de la actividad agraria.
Para calcular este porcentaje se tienen en cuenta todos los ingresos del solicitante, incluidos:
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ingresos agrarios
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rendimientos del trabajo o pensiones
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rendimientos del capital inmobiliario o mobiliario
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ingresos de otras actividades
Si el 25 % o más de los ingresos totales procede de la actividad agraria, el solicitante puede ser considerado agricultor activo.
3. Percibir menos de 5.000 euros de ayudas PAC
Existe una tercera vía para cumplir el requisito.
Se considera agricultor activo cuando el solicitante recibió menos de 5.000 euros en ayudas PAC durante el año anterior.
Este supuesto se aplica a explotaciones de menor dimensión que reciben importes reducidos de ayudas.
Conclusión
El funcionamiento de la PAC 2023-2027 establece diferencias claras entre los distintos tipos de ayudas.
En términos generales:
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sí es posible solicitar algunas ayudas de la PAC sin tener derechos, como ecorregímenes o la mayoría de ayudas asociadas
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no es posible cobrar la PAC sin ser agricultor activo
Los derechos PAC siguen siendo imprescindibles para acceder a ayudas clave como la ayuda básica a la renta, la ayuda redistributiva y la ayuda complementaria para jóvenes agricultores.
Sin embargo, otras intervenciones del sistema permiten acceder a ayudas sin disponer de estos derechos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
En cualquier caso, la condición de agricultor activo continúa siendo el requisito fundamental para poder beneficiarse de las ayudas de la Política Agrícola Común.











