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“¿Con qué documentos se puede inscribir una finca rustica a tu nombre en el Registro de la Propiedad?”, este es el tema que hoy analiza la abogada especialista en temas agrarios, Celia Miravalles.
¿Con qué documentos se puede inscribir una finca rustica a tu nombre en el Registro de la Propiedad?
Hay que recordar que no es obligatorio inscribir una finca rustica en el Registro de la Propiedad y que el Registro no da ni quita propiedad sino que da publicidad frente a terceros que quieran consultar sobre quien es el propietario de la finca. Por ello, por seguridad jurídica y porque para realizar otras operaciones jurídicas te exigen esa inscripción hay que saber qué documentos se pueden llevar al Registro para que la finca figure a tu nombre:
1.- Escrituras públicas notariales: de compraventa, donación, herencia, permuta etc.. Se llevarán al Registro de la Propiedad junto con la liquidación de los impuestos que correspondan en cada caso
2.- Sentencias declarativas de dominio: a veces no es posible llevar a la Notaria al vendedor que aparece como dueño en el Registro de la Propiedad, bien porque haya fallecido, bien porque se niegue a formalizar una escritura publica. En estos casos hay que acudir al Juzgado para que se declare por sentencia quien es el propietario y llevar esa sentencia al Registro de la propiedad para el cambio de titularidad
3.- En caso de herencia, cuando solo hay un único heredero (como hijo único) es suficiente con presentar una instancia en el Registro de la Propiedad y el pago de los impuestos para el cambio de titularidad.