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«¿Cómo se puede dividir el pago del IBI entre los copropietarios de una finca rústica?» tema que analiza hoy la abogada especialista en temas agrarios Celia Miravalles.
¿Cómo se puede dividir el pago del IBI entre los copropietarios de una finca rústica?
Si hay varios copropietarios el Ayuntamiento puede reclamar la totalidad del importe a cualquier persona, aunque lo habitual es que le gire el recibo a nombre del que aparece en primer lugar. Y es que todos los copropietarios tienen la condición de sujeto pasivos del IBI (Impuesto sobre bienes inmuebles, conocida como “contribución.
Pero también los copropietarios pueden pedir que cada uno pague su parte
¿Quién puede solicitar la división del recibo?
Cualquiera de los copropietarios puede solicitar la división de la liquidación o recibo entre los distintos copropietarios, siempre que se facilite a la Administración los datos personales y domicilio de todos los obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho sobre el bien inmueble.

¿Cómo solicitar la división del recibo?
A través de un escrito en el que se indicarán los datos y cuota de cada copropietario
¿Qué ocurre si alguno no paga su parte?
Como el impuesto es una obligación solidaria, todos los copropietarios están obligados al pago frente a la Administración municipal.
Por tanto, el Ayuntamiento podrá exigir el importe de la liquidación impagada a cualquiera de los obligados tributarios, en virtud de la obligación solidaria de todos ellos establecida en el primer párrafo del artículo 35.7 de la LGT.

Eso sí, si esta deuda es satisfecha por otro obligado tributario (copropietario), éste tendrá derecho a reclamárselo al copropietario incumplidor
Todo ello quedó explicado por la Dirección General de Tributos en consulta vinculante de 1 de febrero de 2016 (Consulta DGT V0399-16), con base en el art. 35.7 de la ley General Tributaria. modelo de solicitud de división de IBI








