Detectado el virus de la Influenza Aviar de alta patogenicidad H5N1 en aves silvestres en la provincia de Lleida

Agronews Castilla y León

6 de enero de 2022

ciguena azud

Teniendo en cuenta la confirmación de presencia del virus de IAAP H5N1 en aves silvestres en el municipio de Soses, la situación de la enfermedad en los países de nuestro entorno, con presencia del virus en explotaciones domésticas en Portugal y el sur de Francia, el riesgo de introducción y circulación del virus de la IAAP, especialmente el subtipo H5N1, a España se puede considerar como muy alto en las zonas de especial riesgo y alto en las zonas de especial vigilancia incluidas en el anexo II y III de la Orden APA/2442/2006, por lo que se ha decidido equiparar las medidas de bioseguridad a aplicar en las zonas de especial riesgo y en las zonas de especial vigilancia en todo el país. En particular:

a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.
b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
d) Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
e) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
f) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre.
Finalmente, se recuerda la importancia de aplicar medidas de bioseguridad que eviten el contacto de las aves domésticas con las aves silvestres, así como de la importancia de garantizar un buen funcionamiento de los sistemas de vigilancia pasiva a través de la comunicación inmediata de cualquier sospecha que pueda aparecer en explotaciones de aves o en aves silvestres.


Share This