Desde el 2 de enero, las pequeñas y microexplotaciones agrarias catalanas podrán quemar restos vegetales sin autorización excepcional

Agronews Castilla y León

3 de enero de 2023

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Con la aprobación de la Ley 30/2022 , el pasado 24 de diciembre, se modifica el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular , del Gobierno español, que sólo permitía quemar residuos vegetales con carácter excepcional y con la correspondiente autorización individual. Así, a partir del día 2 de enero, quedan exentas de esta obligación todas las pequeñas y microexplotaciones, que podrán quemar restos vegetales sin autorización excepcional alguna, recuerdan desde la Generalitat de Cataluña

En este supuesto se incluyen todas aquellas explotaciones agrarias de menos de 50 trabajadores o que generen menos de 10 M€ anuales de volumen de negocio. En el caso de Cataluña, el 99% de las explotaciones agrarias quedarían incluidas dentro de ese grupo. Esto significa que en la mayoría de los casos se volverá al procedimiento habitual de comunicación de cremas de restos vegetales (que iba del 15 de octubre al 15 de marzo) y que sólo requería una simple comunicación para poder salir adelante con la eliminación de los restos.

Por tanto, los medios disponibles para presentar el formulario de comunicación serán los siguientes:

1. De forma digital , haciendo el trámite específico en el siguiente enlace: https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Autoritzacio-per-a-la-realitzacio-dactivitats-amb-risc- de incendio o bien a través de una petición genérica en este otro enlace: https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica .

2. De forma presencial , en las oficinas comarcales, como ya se hacía antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2022.

3. A partir del 11 de enero, también se podrá tramitar a través de los ayuntamientos que den este servicio a su ciudadanía.



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