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«¿Es causa de desahucio el retraso en el pago de la renta de un arrendamiento rústico?, esta es la pregunta que hoy responde la abogada especialista en temas agrarios, Celia Miravalles.
Consecuencias del retraso en el pago de la renta del arrendamiento rústico: el desahucio
Un simple retraso puntual en el pago de unos días en principio no puede equipararse al impago o incumplimiento de contrato . Tampoco el que, aunque en contrato se haya fijado una fecha de pago, el arrendatario sistemáticamente todos los años abone la renta unos días después y sea automáticamente aceptado por el propietario.
Ahora bien, el retraso de un mes o más puede llevar aparejado, según las circunstancias del caso, un incumplimiento del contrato que tenga como consecuencia final el desahucio de las tierras.
Y desde luego si en contrato se ha fijado una fecha de pago y una penalización por el retraso, el pago fuera de plazo puede constituir un incumplimiento de contrato que puede llevar aparejado la terminación del contrato y el desahucio del arrendatario.
La jurisprudencia entiende que hay que valorar que en los arrendamientos rústicos la renta que se paga, es la anual, es decir, toda la renta de la que vive el arrendador, por lo que no le da lo mismo mes más, mes menos, a la hora de percibir los ingresos por sus bienes. Y es que el arrendador no está obligado a soportar el retraso del pago de las rentas, porque el pago puntual es un elemento esencial del contrato.
De este modo en el momento en que el arrendatario deja de abonar la renta pactada en la fecha convenida nace a favor del arrendador el derecho a resolver y dar por terminado el contrato utilizando el correspondiente juicio de desahucio por incumplimiento de contrato.
Por tanto el retraso puede permitir la resolución del contrato, siempre que exista una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento de la obligación de pagar la renta anual convenida y no un mero retraso.