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“¿Qué derechos tiene un arrendatario en una expropiación de finca rústica?”, tema que analiza hoy la abogada especialista en temas agrarios, Celia Miravalles.
“¿Qué derechos tiene un arrendatario en una expropiación de finca rústica?”
En caso de expropiación de una finca rústica la Ley de Expropiación Forzosa recoge en su artículo 44 los derechos que tiene el arrendatario
1º,- Derecho a ser parte en el expediente expropiatorio:
El arrendatario puede participar en el procedimiento expropietario y exigir las cuantías que veremos a continuación., Lo lógico es que el propietario lo haya puesto de manifiesto que la finca está arrendada para que la Administración expropiante le notifique al arrendatario. Pero si no fuera así, igualmente el arrendatario puede personarse en el procedimiento y exigir sus derechos.
Por ello se abren dos expedientes, uno para el propietario y otro para el arrendatario, ya que los derechos son acumulables. Eso si, el arrendatario tiene que justificar que tiene un arrendamiento en vigor y desde cuándo, lo mas adecuado es tener el contrato de arrendamiento por escrito, y los pagos o recibos de renta.
2º.- Derecho a una indemnización económica que consistirá en las siguientes cuantías:
En el supuesto de expropiación total o parcial del derecho del arrendatario, el arrendatario tendrá derecho frente al expropiante:
– Al importe de una renta anual actualizada y además al de una cuarta parte de dicha renta por cada año o fracción que falte para la terminación del período mínimo del contrato (5 años) o el de la prórroga legal en que se halle. Cuando la expropiación sea parcial, estos importes se referirán a la parte de renta que corresponda a la porción expropiada.
– Al importe de lo que el arrendador deba por gastos y mejoras. (en este caso este importe se le descontará al propietario)
– tiene también derecho a exigir que la expropiación forzosa comprenda la totalidad de la finca cuando la conservación del arrendamiento sobre la parte de la finca no expropiada resulte antieconómica para el arrendatario, aunque se redujera la renta.
– Al importe de las cosechas pendientes que pierda con la expropiación.
– A la indemnización de los daños y perjuicios que sufra la explotación agrícola de la que el arrendamiento sea uno de los elementos integrantes.
– A la indemnización que comporte el cambio de residencia, en su caso (mudanzas, alta en suministros, etc…
– Al premio de afección calculado sobre el importe total.
– En los casos de expropiación por causas de interés social, zonas regables u otros en los que el arrendatario tenga un derecho preferente a que se le adjudique otra explotación en sustitución de la expropiada se tendrá en cuenta esta circunstancia para disminuir equitativamente la cuantía de la indemnización.