Suscríbete a mi canal:
El Derecho de los agricultores y ganaderos a la devolución del IBI rústico 2023, análisis de Celia Miravalles, abogada agraria hoy en AgroNews.
Derecho de los agricultores y ganaderos a la devolución del IBI rústico 2023
El art 12 del R.D. Ley 4/2023, de 11 de mayo por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, ha regulado la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica correspondiente al año 2023
Si se ha abonado ya, se puede solicitar la devolución de las cuotas pagadas.
Los requisitos para obtener la exención de la cuota y en su caso solicitar la devolución son:
1.- que las fincas sean propiedad del agricultor o ganadero que pide la exención y estén afectas a la explotación del mismo (se acredita con la declaración de la PAC de los últimos años, 2020, 2021, 2022, 2023)
2.- que el agricultor o ganadero haya sufrido en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de un 30 por ciento en las demás zonas. (esto se acredita con las declaraciones de IRPF o Impuesto de Sociedades de los últimos años: 2020, 2021, 2022 y 2023)











