
En la circular que se adjunta el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) asegura que la constitución de una Reserva Nacional de derechos de Pago Único tiene como finalidad facilitar la participación de nuevos agricultores en el régimen de Pago Único o tener en cuenta las necesidades particulares de algunas regiones.
Se podrá hacer uso de la reserva nacional para asignar, de forma prioritaria, derechos de pago a los agricultores que comiencen su actividad agraria.
Además, se podrá asignar la reserva nacional tanto a los agricultores de zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública, con objeto de prevenir el abandono de tierras o para compensar a los agricultores por las desventajas específicas que sufren en dichas zonas, como a los agricultores que se hallen en una situación especial.
En el caso de solicitar derechos de pago normales, nunca podrá recibirse un número de derechos que exceda del número de hectáreas que el productor posee para justificar sus derechos de Pago Único y respecto a las cuales no tiene ningún derecho de ayuda.
El solicitante debe ser agricultor que ejerza la actividad agraria, circunstancia que se comprobará verificando que ha presentado, en la campaña actual, o en su caso, en campañas anteriores, la correspondiente
solicitud de ayudas o mediante el justificante de estar dado de alta en la Seguridad Social por su actividad agraria, según la legislación vigente, o bien a través de la declaración de la renta en la que figuren ingresos por actividad agraria.
Adjuntamos el enlace a la circular completa del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)
circular_8-2014_criterios_asignacion_derechos_pago_unico_reserva_nacional_tcm5-44455.pdf