A la hora de programar una correcta preparación del lecho de siembra en las parcelas destinadas al cultivo de Cereales de invierno en Producción Integrada (Avena, Cebada, Centeno, Trigo blando, Trigo duro y Triticale)se deben de tener en cuenta, en opinión de la Red de Alerta e Información Fitosanitaria de Andalucía, varios aspectos técnicos, entre los que destaca la obligación de:
- Llevar a cabo prácticas de conservación de suelo con el objetivo de reducir la erosión y el consumo energético de las labores. Éstas se realizarán en función de la pendiente, respetando al máximo la estructura del suelo y evitando las escorrentías y los encharcamientos.
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En recintos con pendiente media superior al 10%, no realizar labores en la dirección de la máxima pendiente, salvo que existan terrazas o bancales.
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Mantener la biodiversidad del agrosistema, mediante la conservación de la vegetación natural de lindes, setos, árboles aislados, bordes de montes, etc.
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Para la aplicación de herbicidas, disponer de la correspondiente Orden de Tratamiento firmada por el Servicio Técnico competente y la persona responsable del tratamiento.
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Para el manejo de malas hierbas, utilizar los formulados que contengan las sustancias activas herbicidas autorizadas en Producción Integrada, bien solas o en mezclas de las mismas, inscritos en el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios para el cultivo y agente determinado, según el artículo 29.1 de la Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal. En este sentido se recomienda el uso de boquillas antideriva.
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Cumplir con los condicionamientos preventivos de riesgos (mitigación de riesgos medioambientales), contemplados en el Registro Oficial de Productos Fitosanitario, de las sustancias activas incluidas en el Cuadro nº 1 del Reglamento Específico de Producción Integrada de Cereales de Invierno; así como las restricciones de uso que, en su caso, se establezcan.
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Realizar una analítica de las características físicas del suelo por parcela o UHC (Unidad Homogénea de Cultivo) el primer año que se realice producción integrada. En caso de realizarla por UHC, ésta debe estar convenientemente justificada.
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Del mismo modo, está prohibido, entre otras, la utilización de arado de vertedera que destruya la estructura del suelo y propicie la formación de suela de labor; la utilización de grada de disco, excepto cuando se utilice para la destrucción de restos de cosecha del cultivo anterior; quemar los rastrojos, excepto en aquellas situaciones permitidas por la autoridad competente; realizar labores en suelos encharcados o con nieve; realizar labores con volteo de la tierra entre la fecha de recolección de la cosecha anterior y el 1 de septiembre; así como, aplicar herbicidas en los márgenes de cauces permanentes o temporales de aguas.