Consecuencias si el rentero no recoge un burofax enviado por el propietario

Suscríbete a mi canal:

img 1815

Consecuencias si el rentero no recoge un burofax enviado por el propietario

 

Constituye doctrina jurisprudencial pacífica que un requerimiento por burofax remitido en forma y no recogido por su destinatario debe considerarse como realizado.

Por lo tanto si el burofax reclamando rentas o preavisando de la terminación del contrato de arrendamiento rustico es enviado con certificado de contenido y acuse de recibo a la dirección del arrendatario, si este no es recogido por el rentero (por rehusado) o no estando en el domicilio no le ha sido entregado pero se le ha dejado aviso y el rentero no ha ido a recogerlo, la jurisprudencia entiende “como entregado el burofax”.

Y es que en este caso solo al rentero cabe imputar la no recepción efectiva de la comunicación en la que se señala que «Hay que establecer como principio general que ambas partes contratantes han de adecuar su conducta a las exigencias de la buena fe, según dispone el artículo 1258 Código Civil. (sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 27 de mayo de 2013)

 

Lo contrario equivaldría a dejar prácticamente en manos del arrendatario la decisión sobre el particular, pues bastaría su negativa a ser notificado para eludir la acción planteada por el arrendador

Tal criterio es seguido en materia de arrendamientos, entre otras, en SAP de Vizcaya, sec. 5ª, de 15 de junio de 2000 ; SAP de Navarra de 31 de mayo de 2001 ; SAP de Málaga, sec. 5ª, de 3 de diciembre 2004 ; y SAP de Barcelona, sec. 13ª, de 6 de abril de 2011 . En la SAP de Madrid, sec. 21ª, de 26 de abril de 2011 se declara que no resulta admisible dicha conducta contraria a la buena fe que ha de presidir las relaciones contractuales y en concreto las arrendaticias.

Por lo tanto la notificación intentada surte efectos de notificación pues para que ésta resulte efectiva se exige una colaboración de la persona a quien va dirigida y su falta de colaboración no puede equivaler a «no notificación» como amparo legal a la no concurrencia de causa de extinción. El hecho de que la notificación no haya podido llegar de modo efectivo a su destinatario no es óbice para que se tenga por cumplido el requisito legal, puesto que si el burofax no pudo ser entregado por encontrarse ausente del domicilio dejando aviso, sin pasar a recogerlo y con ello ha de entenderse cumplida la obligación y quien debe asumir las consecuencias de que tal notificación intentada en el domicilio no haya podido practicarse por causa a ellos imputables es la persona destinataria del burofax. (Sentencia Audiencia Provincial Toledo de 25/10/2018)

 

Te recomiendo la  Guia Práctica de Arrendamientos rúticos, con numerosas respuestas a las dudas más frecuentes en arrendamientos rústicos

 

Por lo tanto en caso de no querer recoger el burofax debe entenderse como mala fe la actitud del arrendatario y como recibido el burofax

Por ello recomendamos recoger los burofax que se reciben para tener conocimiento de los mismos y preparar con tiempo una adecuada defensa.

 

Carta comunicando la finalización del arrendamiento por arrendador (preaviso)

 

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

Si te pareció interesante este post, no dudes en compartirlo, puede que a otros también se lo parezca y les sirva de ayuda.

Y si quieres déjanos tus comentarios más abajo.

Te invito a suscribirte al blog, estarás informado de la publicación de los nuevos artículos.

 

Y puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la realización de gestiones, redacción de escritos o defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 10), en tfo.630 90 30 68 / 983343960, o en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrario: http://tienda.agronewscastillayleon.com/

«

Blog de Celia Miravalles

Deja un comentario

Share This