¿Conoces los plazos de garantía que tiene la maquinaria agrícola?

Agronews Castilla y León

24 de mayo de 2015

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Aquí os dejamos un interante artículo que ha elaborado la abogada de Agronews, Celia Miravalles, sobre los plazos que tienen como garantía la maquinaria agrícola.

A la hora de comprar maquinaria agrícola (tractor, cosechadora, etc..) siempre nos preguntamos en qué casos y durante qué plazo el vendedor va a responder si nos encontramos con que la máquina no funciona correctamente. Lo primero que hay que tener en cuenta es que el agricultor no es un consumidor final por lo que no se le aplica la legislación de consumidores sino la legislación civil y mercantil.

De esta forma podemos tener en cuenta 4 situaciones:

1.- NO HAY UNA GARANTÍA LEGAL como consumidor:

Las garantías legales de 2 años contempladas en la ley general para la Defensa de Consumidores y Usuarios(RDLegislativo 1/2007) no se aplican cuando el comprador sea un agricultor que destine la maquinaria a su actividad empresarial agrícola o ganadera, y ello porque el agricultor en este caso no es consumidor a los efectos de la esta ley (si lo sería por ejemplo si compra un vehículo para uso particular; o un particular que compra pequeña maquinar para un pequeño huerto que no destina a actividad agraria).

2.- GARANTIA COMERCIAL VOLUNTARIA:

Otra cosa es que el vendedor ofrezca (siempre mediante documento firmado y detallado) una garantía comercial: se trata de un conjunto de beneficios que el vendedor concede de modo voluntario al comprador, que el vendedor no está obligado a conceder pero que otorga por una política comercial de empresa.

En suma en estos casos las partes son libres de acordar lo que deseen en cuanto a garantía: durante un tiempo limitado, limitada a unas piezas determinadas o incluso que no haya.

Esta garantía que ofrece el vendedor es voluntaria, pero una vez ofrecida y firmada está obligado a su cumplimiento (art. 1124 Código civil: cumplimiento general de los contratos). Por ello es aconsejable guardar todos los documentos que acrediten esa garantía, para poder reclamar si el vendedor no se hace cargo.

3.- SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS:

Cuando no hay pacto (garantía comercial) o a mayores entra en juego el régimen regulado en el Código Civil y la legislación mercantil: el vendedor responde durante los 6 meses siguientes a la venta por defectos o vicios ocultos (saneamiento por vicios ocultos). El Código Civil señala una obligación de entregar la maquinaria sin cargas ni gravámenes, y sin vicios ni defectos ocultos.

Es la persona que reclama, el agricultor, quién tiene que probar la existencia de esos defectos (normalmente a través de un informe pericial) y debe reclamar antes de seis meses desde la entrega; teniendo en cuenta además que se trata de un plazo de caducidad y no de prescripción, por lo que el plazo no se interrumpe por la interposición de una reclamación extrajudicial (carta, burofax, conciliación..), por lo que si pasan los 6 meses ya no se podrá acudir al juzgado a reclamar esos daños.

El defecto para que sea objeto de esta “garantía” de 6 meses ha de ser oculto, deber tener cierta relevancia y debe existir antes de la entrega de la maquinaria.

En estos casos el agricultor dispone de un brevísimo plazo de 30 días para denunciar la existencia del vicio (art. 342 del Código de Comercio), debiendo ejercitar las acciones judiciales en el plazo máximo de 6 meses (art. 1484 y 1490 código civil). Se podrá optar por la reparación o por una rebaja en el precio (acción quanti minoris: art. 1486 Código civil) con indemnización de los perjuicios que se le hubieran causado.

En todo caso el vendedor no es responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los defectos ocultos si el comprador es un perito que por razón de su oficio o profesión debía fácilmente conocerlos.

4.- ALIUD POR ALIO O PRESTACION DIVERSA:

Y por últimos si existen defectos en la maquinaria de tal importancia que hagan la máquina no apta para el uso que le es propio (aliud pro alio), es decir que la hagan totalmente inhábil para el fin para el que está destinada estaremos hablando de un incumplimiento del contrato de compraventa, que puede llevar aparejada su resolución con devolución de la maquinaria y del dinero: el plazo para ejercitar esta acción será de 15 años (art. 1101 y 1124 y 1964 Código Civil).

En este caso estamos hablando de que realmente se ha dado o entregado una cosa distinta a la comprada en cuanto no cumple la habilidad del objeto por ser este impropio al fin al que se destina; o existe una inhabilidad absoluta que hace inservible la maquinaria de tal modo que es imposible su aprovechamiento, es decir no significa que sea inútil para todo su uso, sino para aquél que motivó la adquisición. Por ejemplo la máquina puede funcionar pero no funciona adecuadamente para la labor para la que la hemos comprado.

Se podrá optar por la reparación o por una rebaja en el precio (acción quanti minoris: art. 1486 Código civil) o por desistir del contrato, abonándo los gastos que pagó y devolviendo la maquinaria con los defectos, con indemnización de los perjuicios que se hayan causado.

Como recomendación final es importante guardar toda la documentación de la compra (folletos, albaranes, facturas, etc) y de revisarse la máquina por el vendedor o taller autorizado quede constancia por escrito cuando dejamos la máquina (o vienen a recogerla) de la fecha y de los problemas que hemos detectado y cuando la recogemos de la fecha y de las averías que hayan observado y/o reparado.

Celia Miravalles, abogado



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