¿Cómo se crean o adquieren las servidumbres?

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¿CÓMO SE CREAN O ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES?

  • Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por título o por la prescripción de 20 años. Art. 537 CC
  • Las demás servidumbres solo se  constituyen por título: art 539 CC (las continuas no aparentes y las discontinúas)

 

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1º.- por título, escritura de reconocimiento o sentencia judicial firme:

La servidumbre en este caso se crea por medio de un negocio jurídico, un contrato, un acuerdo entre partes,  ya sea oneroso (a cambio de un precio) o gratuito, verbal o escrito, intervivos o por última voluntad (en testamento), en documento privado o en escritura ante Notario.

El título, contrato, puede suplirse mediante escritura de reconocimiento o sentencia judicial firme (los llamados títulos supletorios). Art. 540CC. Para llegar a la sentencia habrá que ejercitar una acción confesoria de servidumbre, que se explica más adelante.

 

2º.- por prescripción de 20 años: art. 537 y 538 CC

¿Desde cuándo se cuentan los 20 años?:

  1. En las servidumbres positivas: desde el día en que el dueño del predio dominante o el que haya aprovechado la servidumbre hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente. Es decir desde que la empieza a usar (por ejemplo pasar por un camino, en la servidumbre de paso)
  2. En las servidumbres negativas: desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera prohibido por un acto formal al del sirviente la ejecución del hecho que sería lícito sin la servidumbre. (por ejemplo desde el día que se comunica formalmente mediante carta o burofax certificado con acuse de recibo que no puede realizar tal o cual acto)

 

La posesión que conduce a la prescripción ha de ser pública y continua.

3º.- por prescripción inmemorial: creada antes de la entrada en vigor del código Civil (año 1881)

4º.- por presunción legal o destino del buen padre de familia: art. 541 CC

Se trata de la adquisición tácita de las servidumbres por signo aparente.

Así la existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el propietario de ambas, se considerará, si enajene una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que se diga lo contrario en el título de enajenación de  o se haga desaparecer el signo aparente antes de otorgar la escritura.

Así tiene que tener lugar la separación de dos fincas que pertenecen a un mismo propietario, o se divida una finca por venta, por disolución de comunidad, por partición hereditaria, o cualquier otro título traslativo del dominio.

5º.- por disposición legal: son las servidumbres forzosas o legales ar. 549 CC

 

Celia Miravalles, abogado

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