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«¿Cómo echar a un ocupa de una finca rústica?», pregunta hoy para la abogada especialista en temas agrarios, Celia Miravalles.
Si un agricultor está cultivando y utilizando una finca rústica sin que exista un título o contrato (arrendamiento, usufructo, renta vitalicia, cesión gratuita, etc.) que permita utilizarla o el título ha venido ineficaz, pero se sigue utilizando la finca y en todo caso sin autorización y sin renta ni otro pago o contraprestación al propietario, está en una situación de precario es decir está en situación de “ocupa” o ocupación sin título ni consentimiento por el propietario.
Y aunque el ocupante de la finca pague determinados gastos de conservación de la finca, o el uso del agua o luz para el riego, o incluso el IBI, eso lo hace como ocupa o precarista, ya que no paga renta alguna, y por tanto no le confiere legitimidad para seguir usando la finca si el propietario no lo consiente.
En todo caso hay que Vamos a ver en este post Cómo echar a un ocupa de una finca rústica y además, al final te explico cómo puedes conseguir otro truco o consejo extra de forma totalmente gratuita
«¿Cómo echar a un ocupa de una finca rústica?»
recordar que si el ocupa está utilizando la finca durante más de 30 años en concepto de dueño aunque no tenga título o contrato, se puede llegar a quedar con la finca por usucapión o prescripción extraordinaria.
Lo que está claro es que el propietario puede requerir al ocupa en cualquier momento para que abandone la finca y de no hacerlo voluntariamente, el propietario podrá acudir al Juzgado a desahuciar al ocupante por precario. Aunque ahora antes del Juzgado hay que acudir a una negociación o hacerle una oferta vinculante para que se vaya.
Por ello si no hay contrato, que es lo más habitual, por ser una situación meramente tolerada por el dueño o incluso desconocida por el mismo, el propietario cuando quiera puede requerirle al ocupante a que se vaya de la finca y la deje libre.
Lo más adecuado es enviarle un burofax requiriéndole para que deje la tierra libre y a disposición del propietario, ofreciéndole un plazo para que deje la finca, o que recoja la cosecha y abandone la misma
Si acepta lo correcto es documentar este acuerdo incluso añadiendo que se hace de conformidad con la Ley de eficiencia procesal y que se puede elevar a publico ante notario siendo en este caso directamente un título ejecutivo sin necesidad de juicio previo.
Si enviado el burofax no acepta la oferta ni contesta en el plazo de 30 días quedaría libre la via judicial para ejercer un desahucio por precario.
Este es un procedimiento especial regulado en el art. 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se llama “desahucio por precario”, y que se sigue por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía. De esta forma se podrá echar al ocupa de la finca que esté en precario.
En todo caso siempre es recomendable consultar con un abogado para valorar la situación concreta del caso.
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En todo caso si el ocupa está solicitando la PAC, se puede solicitar a la Administración competente (Servicio territorial de agricultura de la provincia donde esté la finca) que bloqueen el pago de esa ayuda por falta de título o contrato para utilizar la finca. De esta forma la Administración pedirá al ocupa su derecho a cultivar la finca (contrato, pago de rentas, etc). Si no puede justificarlo bloquearán la finca para el cobro de la PAC y no le pagarán al ocupa la ayuda.











