COAG transmite un mensaje tranquilizador: Los tribunales entienden que si los ingresos por actividad agraria no superan el SMI, no hay que darse de alta como autónomo

Agronews Castilla y León

8 de noviembre de 2021

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La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos –COAG- de Andalucía quiere salir al paso de unas manifestaciones realizadas recientemente en Jaén, que han puesto la voz de alarma en torno a la necesidad de darse de alta como autónomo si se ejerce cualquier tipo de actividad agraria, independientemente del nivel de ingresos por la misma.

En primer lugar, COAG Andalucía quiere transmitir un mensaje tranquilizador criticando así mismo la innecesaria alarma creada en torno a este asunto. Según explican los servicios técnicos de la organización, esta situación no es nueva para el sector agrario, y afecta igualmente al resto de autónomos, ya que la norma no establece un umbral mínimo de ingresos para darse de alta en la Seguridad Social.

Por ello, aclara, que los tribunales ya han decididolos criterios que deben aplicarse para suplir ese vacío legal, entendiendo que si los ingresos por actividad agraria no superan el SMI, no hay que darse de alta como autónomo.

En este sentido, desde COAG Andalucía se seguirá demandando una regulación precisa, que dote de seguridad jurídica a todas las personas que realizan labores agrarias en sus explotaciones y, mientras llega la modificación normativa, “defenderemos que solo quienes obtengan unos ingresos netos que superen el SMI deban de darse de alta en el Sistema de Seguridad social por su actividad agraria”.

Antecedentes

La regulación del régimen especial de trabajadores autónomos y del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios es un tema que genera inseguridad jurídica en el campo.

Desde finales de los años 60 en los que se regulara el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (Decreto 2123/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 38/1966, de 31 de mayo, y 41/1970, de 22 de diciembre, por las que se establece y regula el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social), las personas que realizan labores agrarias y obtienen ingresos procedente de esta actividad han sufrido una enorme inseguridad jurídica a la hora de decidir si esa actividad les obligaba a darse de alta en el citado régimen.

El Decreto de 1971 ya determinaba que quedarían incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social quienes de forma habitual y como medio fundamental de vida realizasen labores agrarias de forma personal y directa en estas explotaciones.

Desde entonces surgió la duda acerca de cuál es el límite mínimo de ingresos a partir del que existe la obligación de darse de alta en este Régimen pues la normativa no lo establecía. Los tribunales suplieron el vacío normativo estableciendo el criterio de que solo cuando los ingresos superaban la cuantía del salario mínimo interprofesional se entendía que había habitualidad y por tanto surgía la obligación de darse de alta el REASS o en el RETA, según el caso.

La Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración del REASS en el RETA creó el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios en el que se incluirían los agricultores antes integrados en el REASS, estableciendo como nuevos criterios de inclusión, además del desarrollo de labores agrarias de forma personal y directa, que, al menos, el 50 por 100 de su renta total proceda de la realización de actividades agrarias o complementarias y el 25 por ciento directamente de la explotación, y que el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias fuera superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

La dificultad de comprobar tales requisitos, sobre todo el relativo al tiempo de trabajo, y su variabilidad de un año para otro, llevó a un nuevo cambio normativo introducido por el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo que recuperaba como único requisito para estar incluido en este sistema especial, el realizar labores agrarias de forma personal y directa en sus explotaciones, volviendo a generarse la incertidumbre de cuál es el límite mínimo de ingresos a partir del que existe la obligación de darse de alta en este Régimen.

Por tanto, esta situación no es nueva para nuestro sector y afecta también al resto de autónomos para lo que la norma tampoco establece un umbral mínimo de ingresos para darse de alta en la seguridad social. Por ello, tanto la Seguridad Social como los tribunales ya conocen el problema y los criterios que hasta ahora se han venido aplicando.



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