A continuación se transcribe la información publicada por APAG Extremadura ASAJA en relación a las consultas realizadas a la Comisión Europea sobre las cesiones de derechos de los solicitantes incluídos en el Régimen de Pequeños Agricultores.
1.- Cesiones de derechos distintas de sucesiones intervivos o mortis causa.
Los agricultores incluidos en el Régimen de Pequeños Agricultores no podrán transferir los derechos que sirvieron para incluirles en el mismo, salvo por sucesiones intervivos o mortis causa.
Sin embargo, durante su participación en el Régimen de Pequeños Agricultores podrán recibir (cesionario) derechos de pago básico, así como ceder (cedente) esos DPB recibidos.
No obstante, lo que no podrán hacer es activarlos mientras permanezcan en el Régimen de Pequeños Agricultores, por lo que si quieren percibir los importes procedentes de dichos derechos recibidos, deberán renunciar a pertenecer a dicho régimen.
Si al cabo de dos campañas consecutivas no se activaran esos derechos de pago básico adicionales, serán retirados con destino a la Reserva nacional.
2.- Cesiones de derechos por sucesiones intervivos o mortis causa.
Un agricultor incluido en el Régimen de Pequeños Agricultores podrá recibir derechos mediante una sucesión intervivos o mortis causa, pero esos derechos no se podrán acumular a los derechos que sirvieron para incluirle en el Régimen de Pequeños Agricultores.
Sólo en caso de renuncia, podrá percibir la parte de derechos de pago básico recibida en la sucesión, así como la parte de derechos de pago básico propia.
3.- Finalizaciones de arrendamientos.
En el caso de un agricultor incluido en el Régimen de Pequeños Agricultores, que además tuviera derechos arrendados mediante cláusula del artículo 21 del Reglamento Delegado 639/2014 a otro agricultor perteneciente al régimen de pequeños agricultores, al finalizar el arrendamiento podrá recibir los derechos que tenía arrendados en forma de derechos de pago básico.
Pero, mientras permanezca en el Régimen de Pequeños Agricultores, no los podrá activar, para lo que tendría que renunciar al Régimen de Pequeños Agricultores. Sin embargo, tal como se explica en el apartado 1 de esta Nota, sí que podría volver a ceder esos derechos de pago básico y seguir permaneciendo en el Régimen de Pequeños Agricultores.
En cuanto a agricultores que hayan recibido asignación en su condición de arrendatarios y hayan sido incluidos en el Régimen de Pequeños Agricultores, la Comisión confirma que dado que la transferencia de derechos por finalización de arrendamiento no es considerada una cesión, según lo dispuesto en la definición del artículo 4, apartado 1.n) del Reglamento nº 1307/2013, de 17 de diciembre, a la finalización de dicho arrendamiento, los derechos arrendados se devolverán al arrendador, si así lo hubieran acordado.