Castilla y León fija, para la PAC de 2017, un umbral mínimo para percibir los pagos de 300 euros

Agronews Castilla y León

23 de enero de 2017

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Si recientemente se conocía el Decreto del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación y Medio Ambiente que regulará la solicitud de las ayudas correspondientes a la Política Agraria Común para 2017, ahora, Agronews, ha tenido acceso al borrador en el que la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León está trabajando para transponer a esta región la citada normativa.

Señalar que el plazo de presentación de las ayudas se abrirá el 1 de febrero y estará abierto hasta el 30 de abril.

Estos son los aspectos más novedosos que contiene el citado borrador:

  1. Además de las ayudas incluidas en la convocatoria previa, de cara a 2017 se prevé incluir un régimen especial de ayuda excepcional de adaptación para determinados productores de leche de vaca, en aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1613, que contará con dos medidas independientes:
    1. Medida destinada a no incrementar la producción.
    2. Medida destinada a incentivar la ejecución de proyectos de cooperación.

Esta ayuda se abonará antes del 30 de septiembre de 2017.

  1. El presupuesto destinado a la ayuda específica a los frutos de cáscara se reduce de 60.000 € en la convocatoria anterior a 25.650 € en 2017.
  2. El umbral mínimo para percibir pagos en 2017 será de 300 €.
  3. La figura del “Agricultor Activo” se “difumina”, centrándose las exigencias en la acreditación del ejercicio de la actividad agraria, tanto para las personas físicas como las jurídicas y para ello se pone atención en los siguientes puntos:
    1. La obtención de pagos directos debe suponer al menos el 5% de los ingresos totales obtenidos de otras actividades no agrarias.
    2. La actividad agraria debe ser significativa por lo que los ingresos agrarios distintos de los pagos directos deben ser iguales o superiores el 20% de los ingresos agrarios totales obtenidos.
    3. En el caso de las personas jurídicas, el objeto social principal recogido en los estatutos debe ser el ejercicio de la actividad agraria. En las personas físicas se tendrá en cuenta el alta en un régimen de seguridad social agrario.

Todos estos datos se declararan en la propia solicitud a través del formulario DP-2D, además de otros que también recoge este nuevo documento.

  1. En cuanto a las cesiones de derechos, se contemplan algunos tipos nuevos:
    1. Cesión de derechos, tanto en venta como en arrendamiento, por reducción de la superficie del cedente por intervención pública, sin penalización, siempre sólo sobre los derechos que el cedente no pueda justificar debido a la reducción practicada.
    2. Cesión por finalización anticipada de contratos de arrendamiento presentados como cesión en años anteriores.
  2. Desaparece el límite mínimo de 0,20 hectáreas de superficie por solicitud ya que se prioriza el umbral mínimo de pagos de 300 €.
  3. En cuanto al pago verde, dentro de los cultivos fijadores de nitrógeno se incluyen este año la soja y el cacahuete.
  4. El pago a jóvenes regula de forma específica al acceso al mismo de las personas jurídicas estableciendo la obligación de ejercer el control efectivo de las mismas por parte del joven, tanto en porcentaje de participación como en derecho a voto.
  5. La obligación de realizar utilizar la declaración gráfica de superficies reduce la dimensión obligando a las explotaciones de más de 30 hectáreas ( si bien en la práctica ya se implantó la campaña pasada en la mayoría gracias a la aplicación informática).
  6. Las primas ganaderas modifican la elegibilidad de los animales primables:
    1. Vacas nodrizas.- Hembras paridas en los 20 meses anteriores al 30 de abril de 2017.
    2. Vacas de leche.- Hembras con una edad de 24 meses a fecha 30 de abril de 2017.
  7. Las ayudas al ovino y caprino requieren nuevos umbrales de productividad para poder acceder a las ayudas.
    1. Ovino: 0,6 corderos/oveja/año u 80 litros/reproductora/año.
    2. Caprino: 0,6 cabritos/cabra/año o 200 litros/reproductora/año.
  8. Ya no se podrá incorporar al régimen de pequeños agricultores a través de la reserva nacional sino a través de cesión de derechos por herencia y, aunque hay obligación de mantener un número de hectáreas equivalente al número de derechos, estas no necesariamente tendrán que ser de la misma región que los derechos.
  9. Respecto a la ayuda a las zonas de montaña y/o con limitaciones especificas, se exigirá no ser agricultor pluriactivo de acuerdo al Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y para comprobar esta circunstancia se atenderá a los rendimientos de las actividades económicas desarrolladas (al menso el 50% de los ingresos deben proceder de la actividad agraria) y a la afiliación a la seguridad social agraria.

Además, se modifican los factores de corrección degresiva en la modulación de las superficies:

  • De 10 a 30 hectáreas se aplicará 0,60 (antes 0,50)
  • De 30 a 60 hectáreas se aplicará 0,30 ( antes 0,25)


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