Castilla y León declara, oficialmente, la existencia de plaga de topillo campesino

Agronews Castilla y León

5 de diciembre de 2016

topillo

El Boletín Oficial de Castilla y León, BOCyL, publica el acuerdo del Gobierno regional por el que se determinan actuaciones fitosanitarias de lucha contra el desarrollo de las poblaciones de topillo campesino en Castilla y León y se declara la situación como de plaga.

Acuedo completo: https://www.agronewscastillayleon.com/sites/default/files/docs/legislation/bocyl-d-05122016-9.pdf

El sistema de vigilancia y control de la población de topillos previsto en el Plan director de lucha contra las plagas agrícolas en Castilla y León implantado por la Consejería de Agricultura y Ganadería, detectó un incremento demográfico de las poblaciones de topillo campesino en la primavera de 2016, momento a partir del cual se intensificó la vigilancia sobre la evolución de los topillos con evaluaciones extraordinarias en todo el territorio de la Comunidad Autónoma que han confirmado este incremento poblacional después del periodo estival, en las comarcas de: Pisuerga (Burgos), Esla-Campos y Sahagún (León), Campos (Palencia), Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), Tierra de Campos (Valladolid) y Campos-Pan (Zamora), situación que se trasladó al grupo de expertos sobre vertebrados perjudiciales en agricultura de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en la reunión que se celebró en Madrid el pasado 14 de octubre de 2016 en la que se reconoció la existencia de una situación de emergencia fitosanitaria.

La comisión de roedores y otros vertebrados del comité científico de lucha contra las plagas agrícolas de Castilla y León en la reunión celebrada el día 16 de noviembre de 2016, valoró el informe de evaluación y estado de situación del topillo campesino (Microtus arvalis) correspondiente al periodo de julio de 2012 a agosto de 2016, así como los resultados de la evaluación extraordinaria realizada durante los meses de septiembre y octubre de 2016. A la vista de los resultados obtenidos en estos dos informes, esta comisión ha formulado por unanimidad una propuesta de actuaciones a realizar en el marco de una estrategia integral de prevención y control de riesgos derivados de la presencia en el territorio del topillo campesino y su dinámica poblacional.

Las medidas fitosanitarias serán de aplicación en las zonas del territorio de la Comunidad de Castilla y León en las que los parámetros de riesgo que se observen así lo justifiquen, siendo las siguientes:

  • Prácticas culturales limitantes para el desarrollo de las poblaciones del topillo campesino, relativas al laboreo del terreno, rotaciones con cultivos poco favorables a la plaga o planificación adecuada de las siembras y cultivos.

  • La limpieza de la cubierta vegetal en las vías de dispersión (cunetas, lindes, regatos, desagües,…), adyacentes a las parcelas, que puedan constituir una fuente de colonización, utilizando para ello aquéllas técnicas que se consideren más adecuadas desde el punto de vista de su viabilidad, entre ellas, la quema de la cubierta vegetal

  • El levantamiento, mediante remoción del terreno en profundidad, de parcelas abandonadas de cultivo, perdidos, barbechos, praderas, alfalfas y otros cultivos herbáceos plurianuales o permanentes, que pudieran constituir reservorios de topillo con riesgo para los cultivos próximos

  • El arado profundo de los rastrojos inmediatamente después de la recolección de la cosecha

  • La quema de rastrojos en las parcelas de las explotaciones agrarias, o de barbechos, perdidos y otros tipos de reservorios próximos

  • Control biológico de la plaga mediante el fomento de la actividad de sus depredadores naturales

  • Utilización de sistemas de trampeo que, en el caso de ir orientados a provocar la mortandad de individuos de topillo campesino, sean de actuación lo más específica posible y con baja probabilidad de afectación a especies no diana.

  • La utilización de productos rodenticidas, para los casos en que, pese a la ejecución previa del resto del abanico de medidas fitosanitarias, fuera necesario combatir las colonizaciones en el interior de las parcelas de cultivo, siempre y cuando dichos cultivos estén ya implantados



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