Castilla y León aprueba el programa sanitario voluntario de vigilancia y control frente a la agalaxia contagiosa en la región

Agronews Castilla y León

7 de febrero de 2017

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El Boletín Oficial de Castilla y León publica hoy, 7 de febrero, la resolución de 20 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que aprueba el programa sanitario voluntario de vigilancia y control frente a la agalaxia contagiosa en el territorio de Castilla y León

Resolución completa

La implantación de un programa de vigilancia y control frente agalaxia contagiosa, tiene una gran trascendencia, no sólo desde el punto de vista sanitario, económico y productivo para el sector ovino y caprino de leche, sino asimismo en relación con la libre circulación de los animales pertenecientes a dichas especies y sus productos, ya que en las normas de policía sanitaria vigentes en la Unión Europea, así como en los acuerdos suscritos con países terceros, existe la posibilidad de restricción al movimiento de animales y productos de origen animal de explotaciones afectadas por esta enfermedad.

La Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León, establece en su artículo 34, que la Junta de Castilla y León podrá planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar en su ámbito territorial campañas de saneamiento ganadero no reguladas por disposiciones de ámbito estatal. Estas campañas, o programas sanitarios de control y erradicación de enfermedades, tendrán el objeto de erradicar aquellos procesos patológicos de los animales regulados en dicha Ley que comprometan o puedan comprometer la viabilidad económica de las explotaciones ganaderas. Los animales de la especie ovina y caprina existentes en los rebaños tanto de aptitud cárnica como láctea de la Comunidad de Castilla y León son sensibles a la agalaxia contagiosa. La implantación del programa a través de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera ha sido limitada, por lo que la presente resolución pretende extender la posibilidad de realización de estos programas sanitarios y de calificación a todas las explotaciones de Castilla y León que así lo deseen, estén o no integradas en dichas agrupaciones.



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