Cantabria unifica las normas del registro que capacita para el transporte de animales vivos

Agronews Castilla y León

12 de agosto de 2018

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El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicaba el pasado 10 de agosto, la orden que regula los requisitos de la Autorización y el Registro de Transportistas, Contenedores y Medios de Transporte de Animales Vivos, y exigencias de funcionamiento para la protección de los animales en el transporte.

Este texto legal sustituye a la orden publicada en el año 2007, con el fin de adecuar la normativa cántabra a los cambios legislativos que se han producido en este tiempo.

La Orden es de aplicación a los transportistas de animales vivos que intervengan en el transporte de animales, en relación con una actividad económica, sean personas físicas o jurídicas, a los contenedores y medios de transporte de animales vivos, cuyos titulares acceden a la actividad de transporte en el ámbito territorial de Cantabria. No se aplica cuando el transporte no esté en relación con una actividad económica y en el caso de animales invertebrados, excepto las abejas de la miel (Apis mellifera), abejorros (Bompus spp.) y los invertebrados que sean animales de la acuicultura.

Los transportistas y medios de transporte que ya estén inscritos en el Registro creado en 2007, serán inscritos en el nuevo, de oficio.

La Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural, a través de los Servicios Veterinarios Oficiales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, será quien realice los controles administrativos e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar el cumplimiento de la Orden.

Las autorizaciones de transportistas y medios de transportes y contenedores de animales vivos tendrán una validez de cinco años, y sin perjuicio de su posible renovación, está condicionada al mantenimiento de las condiciones exigidas para su otorgamiento.

Cualquier modificación de los datos con los que un transportista figura inscrito en el Registro, deberán ser comunicados en un plazo que no podrá exceder de los 15 días hábiles desde que se produzcan los cambios que la motivaron, mediante solicitud dirigida al Director General de Ganadería y Desarrollo Rural.

De igual modo, los transportistas que ya estuvieran registrados y deseen efectuar modificaciones de los medios de transporte que tengan consignados en el Registro, deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural.

BOC



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