El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la Orden MED/5/2018, de 5 de febrero, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas destinadas a ayuntamientos que adopten medidas de prevención contra la avispa asiática (vespa velutina).
Las especies exóticas invasoras plantean una clara amenaza a la biodiversidad una vez que salvan los obstáculos ecológicos y se establecen en zonas situadas fuera de su área de distribución, resultando perjudiciales por su rápida difusión en el medio natural al desplazar a las especies autóctonas competidoras.
La rápida propagación de la Vespa velutina nigrithorax por extensas zonas de nuestra comunidad autónoma, está teniendo un grave impacto medioambiental y económico fundamentalmente por la desaparición de las poblaciones de polinizadores con el consiguiente daño para la producción apícola, además de las pérdidas que provoca en el sector de la fruticultura y del riesgo adicional que supone para la seguridad ciudadana.
Una estrategia de lucha inteligente contra esta especie invasora pasa por atajar su propagación mediante el trampeo selectivo de reinas, que, para ser eficaz, debe realizarse de manera generalizada en los municipios y comarcas afectados, resultando procedente implantar a estos efectos un régimen de ayudas a los municipios que pongan en marcha estas estrategias preventivas.
Por todo lo anterior, la presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas para incentivar la adopción de medidas preventivas contra la avispa asiática mediante prácticas de trampeo selectivo de reinas.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los ayuntamientos de Cantabria que durante los meses de febrero a junio coloquen trampas autorizadas con atrayente selectivo contra la Vespa velutina y lleven a cabo su revisión y control periódico.
Tipo de ayudas y cuantía
Podrán concederse subvenciones para los gastos propios e inherentes a la ejecución de prácticas de trampeo selectivo autorizadas, tanto de compra de material o producto como de mano de obra, con los siguientes importes: gastos justificados hasta 2.000 euros, el 100%, y gastos justificados por encima de 2.000 euros, el 60% del importe justificado.
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 5.000 euros. Además, se fija un techo superior de ayuda de 430 euros por kilómetro cuadrado de actuación.
Los beneficiarios podrán, en todo caso, subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la normativa autonómica, recogida en el Capítulo VI de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las ayudas solo podrán utilizar trampas y/o atrayentes autorizados que cumplan las condiciones de uso que se establecen en el anexo 2 de esta Orden.
El número máximo de trampas deberá ser inferior a 10 por kilómetro cuadrado. Además, deberán ser revisadas periódicamente y los beneficiarios estarán obligados a facilitar los datos de geolocalización de las trampas y la información estadística sobre los insectos capturados con su solicitud de ayuda, de acuerdo con el modelo de anexo III.
Dicha información estadística, deberá ser validada por el informe de un técnico competente (biólogo, ingeniero técnico forestal, ingeniero técnico agrícola, ingeniero de montes, ingeniero agrónomo o licenciado en ciencias ambientales) y habrá de recogerse sobre una muestra representativa de las trampas, que será como mínimo del 20 % de las trampas, en intervalos máximos de quince días durante el período de trampeo.
Los solicitantes de la ayuda deberán cumplimentar una hoja de control por cada trampa objeto de muestreo del punto anterior con los datos de captura y día de muestreo.
Todas las trampas utilizadas deberán estar identificadas individualmente con un número y con el sello o nombre del ayuntamiento y deberán clocarse a una distancia mínima de un metro del suelo.
Será obligatorio para los beneficiarios de la ayuda remitir a la Dirección General del Medio Natural los datos relativos al número de trampas y coordenadas GPS de cada una de ellas previamente al inicio del trampeo como condición necesaria para acceder a la subvención, junto con el modelo de declaración responsable del anexo IV que deberá cumplimentar la persona encargada del ayuntamiento o empresa contratada para colocar las trampas.
Solicitudes y plazo de presentación
Las solicitudes suscritas por el solicitante correspondiente o, en su caso, por su representante legal se dirigirán a la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural. A estos efectos, podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, nº 2, Santander); en las Oficinas Comarcales de esta Consejería, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, se podrán presentar solicitudes a través de registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente en que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria (de próxima publicación) hasta el 30 de septiembre incluido, ajustándose al modelo que figura como anexo I, a la que se acompañará la documentación que figura en cada uno de ellos.