Cambios en el código penal para frenar los robos en el medio rural

Agronews Castilla y León

20 de septiembre de 2013

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El Consejo de Ministros de hoy 20 de septiembre ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica que modifica el Código Penal, incluyendo preceptos destinados a combatir los hurtos y robos que se cometen en el medio rural.

Además del agravamiento de las penas para los miembros de grupos o bandas organizadas y para los autores de incendios forestales, hay que destacar la introducción de cuatro supuestos concretos, plenamente aplicables al sector agrario y que constituyen un tipo agravado del delito de hurto que se castigará con la pena de prisión de 1 a 3 años:

a) el hurto de productos agrarios o ganaderos o de los medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas, sin que se precise un valor mínimo del importe de lo sustraído, sino que lo determinante es el perjuicio grave que causa.

b) igualmente, se considera un delito de hurto agravado, cuando revista especial gravedad, por el valor de lo sustraído o por los perjuicios producidos; circunstancias que, desgraciadamente, vienen sucediendo con mucha frecuencia en el medio rural y que es de esperar que a partir de ahora sean tenidas en consideración por los jueces.

c) respecto a los delincuentes profesionales, que también actúan en este ámbito, serán sancionados con dicha pena agravada, cuando actúen con el ánimo de proveerse de una fuente de ingresos no meramente ocasional, lo que lo convierte en un factor de reincidencia.

d) se introduce un nuevo artículo que castiga el robo de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, hecho que sucede muy a menudo en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

Por otra parte, se incorpora al Código Penal el art. 235 bis, que pretende dar una respuesta a la criminalidad organizada, castigado con la pena de 1 a 4 años de prisión, cuando alguno de los partícipes en la comisión del delito porte un arma o instrumento peligroso o cuando se trate de un miembro de una organización criminal que se dedique a la comisión continuada de delitos contra la propiedad (supuesto también bastante habitual en el campo donde los hurtos y robos se cometen por grupos o bandas organizadas).

INCENDIOS FORESTALES

Por otra parte, el Ministerio de Agricultura ha constatado que los incendios forestales de mayor gravedad han sido intencionados. Los incendios ocasionan importantes daños al patrimonio natural de España y a bienes públicos y privados, además de generar situaciones de peligro para la integridad física de las personas, convirtiéndose en delitos de suma gravedad.

Para paliarlo, se han introducido dos nuevas circunstancias agravantes en casos especialmente lesivos para el medio ambiente o que generen un peligro elevado. En concreto, que el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados, y que el incendio sea provocado en un momento en el que las condiciones climatológicas o del terreno incrementen de forma relevante el riesgo de propagación del fuego.

En estos nuevos supuestos, además de los que ya estaban considerados como agravantes en el texto vigente, la pena se incrementa y pasa a ser de tres a seis años de prisión.

Asimismo, cuando los incendios afecten a espacios naturales protegidos, el castigo será el mismo que para los delitos contra el medio ambiente y los autores podrán ser castigados con la pena superior en grado.

VALORACION ASAJA: SATISFACCIÓN POR EL ENDURECIMIENTO DE LAS PENAS

ASAJA acoge con satisfacción la reforma, ya que supone un importante avance en la respuesta penal a la oleada de delitos que asola el campo y celebra el anuncio del Gobierno de intensificar la vigilancia en las zonas rurales con el plan anunciado por el ministerio del Interior.



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