Como ya dijimos, uno de los requisitos que deben cumplir los integrantes de una TC es que ambos deben cotizar a la seguridad social en el régimen correspondiente de trabajadores por cuenta propia por su actividad agraria.
Para incentivar esta medida, el cónyuge de un titular de explotación que se constituya como titular de una explotación de titularidad compartida, tendrá derecho durante 5 años a una reducción del 30% en la cuota de la Seguridad Social, con el límite de edad de 50 años.