Todo sobre las ayudas al lúpulo de 2019

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Desde mañana y hasta el día 5 de agosto se pueden solicitar las ayudas de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León al Sector del Lúpulo cuya finalidad es asegurar el futuro de este sector mejorando la rentabilidad y viabilidad de las explotaciones a largo plazo.

Orden completa: https://www.agronewscastillayleon.com/sites/default/files/docs/legislation/bocyl-d-04072019-7.pdf

Para ello se dota una aplicación presupuestaria inicial de 150.000 € a distribuir entre dos líneas de ayuda, una destinada a la nueva implantación y/o mejora de plantaciones existentes y otra para la adquisición de maquinaria y equipos específicos para el manejo de las plantaciones, recolección, secado, etc de la flor del lúpulo.

¿Quién puede acceder a estas ayudas?

Personas físicas, jurídicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, cooperativas, SATs, APRIAS, y otras agrupaciones basadas en algún tipo de relación contractual, que tengan sus explotaciones inscritas en el REACYL, posean la capacitación profesional suficiente y que se encuentren al corriente de obligaciones tanto tributarias como con la seguridad social.

¿Qué actividades son subvencionables?

Dependiendo de cada línea de ayuda, se clasifican en:

  • Línea A.-
    • Adquisición de material vegetal para nuevas plantaciones y/o reconversión varietal de superficies ya plantadas para mejorar la calidad y la rentabilidad del lúpulo.
    • Instalación de sistemas de soporte y/o sustitución de los existentes cuando la reconversión varietal requiera estructuras más robustas.
    • Implantación de sistemas de riego más eficientes y sostenibles.
  • Línea B.-
    • Adquisición de maquinaria y equipos específicos para el tratamiento, recolección, pelado, prensado, secado y grupos de presión para los sistemas de riego, así como mejora de sistemas de secado ya existentes.

Solo serán subvencionables las actividades realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2019.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

  • Línea A.-
    • La superficie mínima por explotación será de 0,5 hectáreas y la superficie mínima subvencionable como plantación será de 0,2 has.
    • La densidad será entre 1600 y 3000 plantas /ha dependiendo de la variedad.
    • Deberá justificarse el origen del material vegetal
    • Las plantaciones a reconvertir no deben estar en estado de abandono.
    • Las superficies de nuevas plantaciones deben estar inscritas en el REACYL a nombre del solicitante a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
  • Línea B.-
    • La maquinaria y equipos subvencionados serán nuevos y de primera inscripción.
    • Los equipos de fitosanitarios deben posibilitar una correcta distribución, requiere informe de estación de ensayos
    • Los equipos de secado deben tener un sistema de secado indirecto que evite contactos y mezcla de aire de secado y residuos.

¿Qué importe de ayuda se concederán?

  • Línea A.-
    • 40% de la inversión subvencionable, incrementable en un 10% si el titular es un joven agricultor en los cinco primeros años de su instalación, para un máximo de 25 has/beneficiario y año y sin superar las cuantías máximas de 11500 €/ha para nuevas plantaciones y 6500 €/ha para la mejora de las ya existentes.
  • Línea B.-
    • 40% de la inversión subvencionable, incrementable en un 10% si el titular es un joven agricultor en los cinco primeros años de su instalación, sin superar los límites establecidos para cada tipo de maquinaria o equipo y para un volumen de  inversión máximo de 215.000 €.

¿Cómo presentar la solicitud?

De forma presencial en los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería de cada provincia o bien de forma telemática (esta opción es obligatoria para todos los solicitantes que no sean personas físicas).

La presentación telemática puede realizarse a través de las entidades colaboradoras

 

 

Sandra del Valle, técnico PAC

 

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Blog de Sandra del Valle y Emilio Miguel Gómez

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