¿Quién es agricultor pluriactivo a los efectos de la PAC?

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¿Quién es agricultor pluriactivo a los efectos de la PAC?

El art 75 de la Orden de 28 de enero de 2020 de la consejería de agricultura, ganadería y desarrollo rural por la que se convocan pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el año 2020  define «agricultor no pluriactivo» como sigue:

«Agricultor no pluriactivo»: es la persona física que siendo titular de una explotación agraria cumpla las siguientes condiciones:

• El requisito de que al menos el 50% de su renta total proceda de la actividad agraria a raíz de los datos declarados en su IRPF correspondiente al ejercicio fiscal 2019. No obstante este requisito podrá comprobarse realizando la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el titular durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el ejercicio fiscal 2019, y siempre que en este último la renta agraria sea mayor que cero.

• En ningún caso serán consideradas como rentas agrarias a los efectos del cálculo del porcentaje de renta agraria, las rentas procedentes de explotaciones diferentes a la explotación agraria declarada en la solicitud única por el titular y por la que solicita la ayuda a zonas con limitaciones naturales, aunque dichas rentas estén incluidas en su declaración IRPF.

• El cumplimiento del requisito exclusivo de afiliación a seguridad social agraria al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o al Régimen Especial Trabajadores Autónomos por actividad agraria a 31 de diciembre de 2019.

De esta forma los casos de afiliaciones por múltiples actividades indicarían que el solicitante es pluriactivo.

• De manera excepcional y para el caso de agricultores jóvenes (entendiendo por tales aquellas personas que en el año de la solicitud hayan cumplido 18 años o más y no hayan cumplido más 40 años, es decir nacidos en 1980 y siguientes) instalados por primera vez, se considerará cumplido el requisito de renta agraria si han presentado el documento 036/037 de alta en la Agencia Tributaria por su actividad agraria.Asimismo la comprobación del requisito de afiliación a seguridad social agraria se realizará a fecha de fin de plazo de la solicitud.

 

Por tanto, si cotiza a varios regímenes, se considera agricultor pluriactivo.

Blog de Sandra del Valle y Emilio Miguel Gómez

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