Principales novedades de la PAC de 2019

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La experta en la Política Agraria Comunitaria, Sandra del Valle, repasa las principales noveades que ofrece la tramitación de la PAC de 2019

 

  • Nueva definición de JEFE DE EXPLOTACIÓN como la persona física responsable de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la explotación agrícola.
  • En la excepción a la consideración de Agricultor Activo, se considera que si cumplen esta condición aquellas personas jurídicas cuyo objeto social principal sea la actividad agraria, o las personas físicas dadas de alta en el SETA de la Seguridad Social, antes de la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud.

 

  • MANTENIMIENTO DE SUPERFICIES Y SITUACIONES DE RIESGO:
    • En cuanto al mantenimiento de las superficies de pastos, el solicitante declara cuales van a ser las labores a realizar, pudiendo ser el pastoreo o la siega o solo mantenimiento (desbroce, mantenimiento de drenajes, estercolado, fertilización…) salvo en las superficies de pastos permanentes utilizados en común, que no se admitirán estas labores de mantenimiento, solo pastoreo y/o siega.
    • Para evitar ser considerada una situación de riesgo, los pastos no deben estar a más de 50 km de la ubicación principal de la explotación y hay que disponer de un REGA con especies compatibles para el aprovechamiento y una carga ganadera mínima acorde. Esto no es una novedad, lo que sí lo sería es la facultad que se otorga a las autoridades competentes a modificar esta distancia considerada de riesgo si a su criterio concurren causas que justifiquen esta modificación.
    • Dentro de las situaciones de riesgo se considerarán las superficies que, durante cinco años consecutivos incluyendo el año de solicitud, se declaren exclusivamente con labores de mantenimiento a no ser que se pueda demostrar que se está realizando una actividad agraria sobre las mismas y se acompañe con la alegación correspondiente al SIGPAC.
  • Las parcelas tendrán que estar a disposición del solicitante a más tardar a fecha de fin de plazo de modificación de la solicitud (antes el 31 de mayo del año de solicitud).
  • El pago asociado a los cultivos proteicos se flexibiliza en cuanto a que desaparece la exigencia de disponer de una prueba de venta a terceros de la producción o en el caso de autoconsumo, un REGA con especies compatibles para el aprovechamiento y dimensión acorde. Por otro lado, se excluyen de la ayuda las superficies de estas producciones que se destinen para abonado en verde, salvo casusas de fuerza mayor debidamente justificadas y aquellas que se destinen a la obtención de semillas con fines comerciales.
  • Todos los requisitos que antes deberían cumplirse a fecha de fin de plazo de solicitud ahora se trasladan a fecha de fin de plazo de MODIFICACIONES de la solicitud, por tanto, esta afecta a los pagos asociados en cuanto a la inscripción en figuras de calidad, celebración de contratos con OPs, mantenimiento de titularidad de la explotación etc.

 

  • SECTORES GANADEROS:

Estos son los que presentan más novedades, con rasgos comunes a todas las líneas de ayuda. Las resumimos a continuación:

  • Modificación de la definición de NOVILLA: Bovino hembra de la especie Bos Taurus, a partir de ocho mese de edad y hasta un máximo de 36 meses, que no haya parido todavía (hasta ahora no había esa limitación superior de edad).
  • Titularidad de las explotaciones: Los ganaderos solicitantes de ayudas asociadas deben mantener la titularidad de las explotaciones con animales elegibles durante las fechas de elegibilidad de los mismos y, en todo caso, hasta el fin de plazo de modificación de la solicitud. Se exceptúan los casos de cambio de titularidad de la explotación ganadera que tengan lugar antes del fin del plazo de modificación. En estos casos, el nuevo titular percibirá la ayuda por todos los animales presentes en la explotación que haya sido objeto de cambio de titularidad y sean elegibles, independientemente de quien sea el titular en esas fechas, el antiguo titular o el nuevo.
  • Joven Ganadero y/o Nuevo Ganadero: Se definen estos conceptos y tienen especial relevancia cuando inician la actividad con fecha posterior al 1 de enero ya que, en estos casos, los animales que se considerarán elegibles a efectos de las ayudas asociadas serán los animales elegibles presentes en la explotación a fecha 30 de abril.
  • Vacuno de cebo: Los cebaderos comunitarios ahora podrán percibir la ayuda, en el caso de los terneros nacidos de vacas nodrizas de los socios, como cebados en la propia explotación y, lo que no hayan nacido en ella, se cobrarán como cebados procedentes de explotaciones externas.
  • Ovino-Caprino: Las ayudas se conceden por hembra reproductora conforme a la declaración censal obligatoria, a 1 de enero del año de solicitud. En aquellas comunidades autónomas que tengan plenamente implantado el sistema de identificación individual de pequeños rumiantes, las hembras elegibles serán las que consten correctamente identificadas individualmente a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única. En el caso de los jóvenes ganaderos y/o nuevos ganaderos que inicien la actividad con posterioridad al 1 de enero se consideraran los animales que consten en la última declaración censal. Para evitar que un animal sea elegible en más de una explotación, se otorgará prioridad al cobro al joven que se incorpora y en los demás casos, si no hay acuerdo escrito en contrario, se entenderá la prioridad en la elegibilidad al nuevo titular que se instala. Respecto al umbral de movimientos, podrán considerarse también los corderos o cabritos que salgan de la explotación con menos de 12 meses, con destino a reposición que y no sean considerados reproductores en la declaración censal de 1 de enero del año de solicitud.

 

  • DERECHOS ESPECIALES: No tendrán derecho a estas ayudas quienes hayan activado derechos de pago básico en alguna campaña a partir de 2015. En caso de ser beneficiario de esta ayuda, se tendrá en cuenta las comunidades con sistema de identificación individual de pequeños rumiantes.
  • La declaración de las superficies de uso en común no supondrá para el solicitante la necesidad de realizar declaración gráfica si bien podrá pedirse esta a la autoridad gestora de esos pastos. Tampoco será necesario realizar declaración gráfica cuando sea necesario utilizar referencias distintas a SIGPAC.
  • El plazo de presentación de la solicitud será desde el 1 de febrero al 30 de abril, aunque, cuando sea estrictamente necesario, las comunidades autónomas, previa comunicación al FEGA y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, podrán ampliar el plazo de presentación de la solicitud única (y con él el plazo de modificaciones de la misma) de manera motivada. También podrán recurrir a información de diferentes registros para la declaración de las parcelas agrícolas.
  • Los datos contenidos en la solicitud única que cada año presenten los agricultores se utilizarán con fines estadísticos por lo que se facilitarán datos al INE. Esto implica que en la solicitud se incluirán más datos como por ejemplo, el jefe de explotación, las variedades de determinados cultivos, el uso de semilla certificada o de reempleo, datos sobre el maíz transgénico, sobre el destino de los cultivos proteicos y en los hortícolas y frutales las superficies, variedades, especies y año de plantación.
  • El titular catastral de las parcelas tendrá derecho a conocer las solicitudes de ayudas directas sobre sus parcelas y los cultivos declarados. Podrá acceder directamente a través de la sede electrónica del catastro.

 

  • SUPERFICIES DE INTERÉS ECOLOGICO: (algunos puntos no son novedades pero conviene recordarlos)
    • Barbechos: PROHIBIDO EL USO DE FITOSANITARIOS, aunque sí se permiten las intervenciones para establecer una cubierta vegetal verde con fines relacionados con la biodiversidad. Las melíferas requerirán la siembra de 4 familias diferentes de plantas y no se podrán cosechar ni obtener producción alguna salvo la colocación de colmenas.
    • Fijadores de Nitrógeno: Se incluye como cultivo la Crotalaria.  Igualmente PROHIBIDO EL USO DE FITOSANITARIOS, y no podrán ir seguidas en la rotación de cultivos por tierras en barbecho.
    • Micanthus y Silphium perfoliatum, para que sean considerados SIEs, no podrán utilizar fertilizantes minerales ni fitosanitarios.

 

 

  • ASIGNACIÓN DE DERECHOS DE LA RESERVA NACIONAL Y CESIÓN DE DERECHOS:
    • Los requisitos necesarios para acceder a la asignación de derechos procedentes de la reserva nacional (joven agricultor con expediente de ayuda de incorporación resuelto favorablemente, tener capacitación profesional suficiente, alta en la seguridad social por su actividad agraria…) deberán cumplirse, con fecha límite el fin del plazo de modificación de la solicitud única.

 

  • CONDICIONALIDAD:
    • Se prohíbe la aplicación de purín en las superficies agrícolas mediante sistemas de plato o abanico y cañones, pudiendo las comunidades autónomas establecer excepciones  que favorezcan la aplicación de las mejores técnicas disponibles y teniendo en cuenta factores como la orografía complicada, o pendientes superiores al 20%.

 

  • HIGIENE EN LA PRODUCCIÓN PRIMARIA AGRICOLA:
  • En el sector de frutas y hortalizas los agricultores deberán declarar anualmente la totalidad de las superficies que dediquen a estos cultivos a través de los medios electrónicos establecidos por la autoridad competente.
Blog de Sandra del Valle y Emilio Miguel Gómez

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