SOCIEDADES Y ASOCIACIONES AGRARIAS (II): Sociedad de Responsabilidad Limitada

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Sociedad en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, estará integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

Es una sociedad de capital, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto, con carácter mercantil y personalidad jurídica propia.

La denominación social es libre, debiendo figurar necesariamente la indicación 'Sociedad de Responsabilidad Limitada', 'Sociedad Limitada' o sus abreviaturas 'S.R.L.' o 'S.L.', esta, deberá obtenerse a través del Registro Mercantil Central; no se podrá adoptar una denominación idéntica a la de una sociedad ya existente.

El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 3.000 euros. Deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, en ningún caso trabajo o servicios. Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.

El número de socios fundadores de la sociedad puede ser solo uno, esta sociedad se llamaría unipersonal. No existe un número máximo de socios.

La Responsabilidad es limitada a la aportación de cada socio

Estas sociedades tributan por el impuesto de sociedades.

Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.

También llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales.

El régimen de la seguridad de los socios dependerá de su participación en la sociedad y su actividad dentro de ella. En la mayoría de pequeñas sociedades, autónomos.

Normativa Reguladora:

Real Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; Orden JUS/3185/2010, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada; Real Decreto-ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo; Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

Julio M. Figueroa, Asesor fiscal

Blog de Júlio Martín

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