Sociedad Anónima: Sociedades y Asociaciones Agrarias III

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SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales.

El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 60.000 euros. Deberá estar totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado en un 25% al menos.

La Constitución debe ser formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.

En la denominación deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.".

Tampoco existe un número mínimo ni máximo de socios.

Las sociedades anónimas tributan por el impuesto de sociedades.

Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.

También llevará un Libro-registro de acciones nominativas, en el que se harán constar las sucesivas transferencias de las acciones, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.

El régimen de la seguridad de los socios dependerá de su participación en la sociedad y su actividad dentro de ella. En la mayoría de pequeñas sociedades, autónomos.

Normativa Reguladora:

Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Julio M Figueroa, asesor fiscal

Blog de Júlio Martín

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