– Quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales, de un solo pagador.
– Más de un pagador:
Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales cuando
1º la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge
3º El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener
4º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención
Julio M. Figueroa
Asesunión Valladolid
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