¿Qué hago si Hacienda me notifica algo en vacaciones?

img 0559 0

Toda empresa que este apuntado al sistema de notificaciones electrónicas debe de saber que la Administración Tributaria pone a nuestra disposición 30 días naturales al año en los que podemos elegir no recibir notificaciones en el buzón electrónico.

Está bien recordar que estos días no tienen que ser consecutivos, no hay porque señalar los 30 días seguidos. Hay que tener en cuenta que una notificación se considera notificada en el momento que se accede a ella o transcurridos 10 días desde que se puso a disposición en el buzón electrónico la Administración Tributaria sin haber accedido.

Por lo tanto, dependiendo de los días que fueras a elegir para vacaciones deberías contar también con esos diez días que se dan de margen para leerlas y así poder reservar algún día para posibles necesidades posteriores.

Por ejemplo, si tu empresa cierra del 15 de Julio al 15 de Agosto, pues lo ideal sería elegir no recibir notificaciones unos días antes del 15(para poder irte tranquilo) y recibirlas desde el  8 o el 9 de Agosto, que junto con los diez días te da tiempo a leerlas cuando vuelvas y así guardar algún día para imprevistos.

 

Julio M. Figueroa

Asesunión Valladolid

Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta (vía e-mail, telefónica o presencial) más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones o redacción de escritos puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en  asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com


Blog de Júlio Martín

Deja un comentario

Share This