¿Es el fin de la sociedad civil?

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Una de las medidas contempladas en la última reforma fiscal podría suponer el adiós a las sociedades civiles.

Como consecuencia de la modificación del Código de Comercio respecto de determinadas actividades ahora con objeto mercantil,  se actualizarán tanto la Ley del Impuesto sobre la Renta, como la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debido a que las sociedades civiles con objeto mercantil (la actividad agraria se considerara como tal),  van a estar  sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar como entidades en atribución por el IRPF. 

Se  habilitará un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales,  para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la Reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre  Sociedades y no deseen hacerlo. 

En estos casos, acordada por la entidad su disolución y liquidación se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo.

El tratamiento fiscal de la liquidación será:

– Exención del ITP Y AJD.

– No se devengará el Impuesto IVTNU con ocasión de las adjudicaciones a los socios de inmuebles de naturaleza urbana. En la posterior transmisión se entenderá que estos fueron adquiridos en la fecha en que lo fueron por la sociedad que se extinga.

– En el IRPF, IS y el IRNR de los socios sólo se tributará en el momento de la liquidación cuando se perciba dinero o créditos, en otro caso se difiere la tributación al momento en que se transmitan los demás elementos que hayan sido adjudicados al socio.

Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas (artículo 68.2 de esta Ley),  que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta.

Estas sociedades tributaran al tipo fijo del 25% por el impuesto de sociedades y además los socios deberán tributar en concepto de IRPF por los rendimientos que obtengan de su sociedad civil, por lo que en principio, la tributación parece mayor.

Las sociedades civiles no limitan la responsabilidad de los socios al capital aportado como hacen las sociedades limitadas, por lo que a partir de ahora, habrá que hacer muchos números y pensárselo muy bien antes de decantarse por una sociedad civil o por una sociedad limitada.

Julio M Figueroa, asesor fiscal y laboral

Blog de Júlio Martín

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