CERTIFICADOS DE PERSONA JURIDICA: CAMBIOS Y NOVEDADES
Conforme a la nueva normativa europea, a partir del 1 de julio de 2016 deben dejar de emitirse certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, si bien estos certificados (conforme a las directrices del Ministerio de Industria, Energía y Turismo) podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación. Para sustituir a dichos certificados, se podrán utilizar certificados de firma electrónica de representante de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
A partir del 6 de junio de 2016 se emitirán tres nuevos tipos de certificado:
- Certificado de Representante para Administrador Único o Solidario.
- Certificado de Representante de Persona Jurídica.
- Certificado de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica.
Podrán obtenerse los nuevos certificados de representante, actuando de la siguiente forma:
- Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES, con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).
- Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.
El nuevo certificado tiene una serie de ventajas/mejoras:
- Los nuevos certificados de representación de persona jurídica pueden ser utilizados para la relación con cualquier Administración.
- Los nuevos certificados de representación de administrador único o solidario pueden ser utilizados para las relacionarse con las AAPP y con empresas privadas (contratación de bienes o servicios). Adicionalmente, la conexión entre FNMT – RCM y el Colegio de Registradores dota a este tipo de certificados de una mayor seguridad jurídica: el certificado quedará revocado en los casos de disolución de la entidad representada o de terminación de la representación.
- Sin coste adicional, los nuevos certificados de representación son de validación abierta, esto implica que no se requiere de la firma de ningún contrato/convenio con la FNMT-RCM y pueden emplearse en multitud de productos que ofrece la Administración y en las relaciones comerciales con terceros para la firma de facturas, envío de correos, firma de PDFs, etc.
- Estos certificados incorporan las últimas recomendaciones de seguridad, lo que supone una mejora tecnológica de los mismos, dando mayor seguridad al uso de los certificados electrónicos en las transacciones telemáticas.
- Se emite conforme al Reglamento Europeo de Identificación Electrónica (eIDAS), obteniendo así validez a nivel europeo.
- El nuevo certificado cuenta con un servicio de soporte técnico específico.
Julio M. Figueroa
Asesunión Valladolid