Siete preguntas sobre ayudas a inversiones en Bodegas.

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1.- ¿Actualmente existe alguna ayuda para Bodegas y viñedos?

Sí, actualmente están vigente el REAL DECRETO 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. Desde este año, hasta enero de 2018, está abierto el plazo para presentar solicitudes, aunque cada año saldrá una convocatoria en base a la cual se realizarán las resoluciones.

2.- ¿objeto de dichas ayudas?

Dichas ayudas tienen 4 líneas fundamentales:

a)      Promoción de mercados en terceros países

b)      Reestructuración y reconversión de viñedos

c)      Eliminación de subproductos

d)      Inversiones

3.- Para ayudas a Inversiones de Bodega,¿ en qué consiste la ayuda que te pueden conceder?

Para el caso de inversiones y por lo menos en este año de convocatoria, para el caso de Castilla y león, se ha concedido el máximo de ayuda: 40% en ayuda directa.

4.- ¿Qué tipo de inversiones se pueden presupuestar para solicitar la ayuda?

Se puede solicitar ayuda para todos los elementos relacionados con la producción y comercialización de vino:

Ø       Elaboración de productos vitivinícolas

Ø       Control de la calidad

Ø       operaciones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa, la organización y el control de la empresa, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.

Ø       Comercialización: cualquier operación realizada en los países de la UE, incluida España, en:

a) puntos de venta directa en la bodega, incluyendo salas de exposición y degustación, pero separados físicamente de las instalaciones de elaboración.

b) puntos de venta fuera de la bodega, almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales

c) equipamientos necesarios para la exposición y/o venta

d) desarrollo de redes de comercialización

e) hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el comercio electrónico.

5.- ¿Cuáles son los pasos principales en la tramitación de Ayudas a la inversión?

Las ayudas se pueden solicitar en cualquier momento, aunque habrá convocatorias vigentes en cada año. De esta manera, si ahora alguien quisiera solicitar este tipo de ayudas, se le aplicaría la convocatoria que saliera el próximo año, ya que para la convocatoria de este año, ya se acabó el plazo el 31 de enero de 2014.

El procedimiento sería el siguiente:

1º presentación de la solicitud

Realización de acta de no inicio por parte de la Administración

3º Inicio de las inversiones

4º En junio del año 2015, se emitirá la resolución de la solicitud.

5º Presentación del aval

6º A partir de octubre de 2015 se podría iniciar la justificación, que tiene un plazo máximo, según la planificación de la inversión del 31 de marzo de cada año

7º En un plazo máximo de septiembre de cada año, se cobraría la ayuda que se justificara dicho año.

6.- ¿ cómo planificar las inversiones?

Las inversiones se deben agrupar por años, siendo necesario indicar el plazo máximo en que se van a poder justificar (inversiones ejecutadas y pagadas). Dicho calendario deberá cumplirse al justificar.

 

7.- ¿Qué criterios se valorarán para obtener una ayuda de este tipo?

Las solicitudes se baremarán en base a unos criterios de valoración. Todas las solicitudes, deben llegar a 15 puntos. Se primarán las pequeñas empresas, las cooperativas, ser mujer empresaria o joven agricultor, pertenecer a una DO/IGP, si el proyecto incluye inversiones de producción, transformación y comercialización, si tiene como objetivo la comercialización internacional…entre otras muchas.

 

 

Ingeniería y Consultoría Fraile. 983470118

felix@ingfraile.com

 

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