La Junta de Castilla y León convoca las ayudas para la mejora de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables

fotovoltaica

Las subvenciones previstas en esta orden tiene por objeto promover la mejora de la eficiencia energética en el sector empresarial de Castilla y León.
 
Beneficiarios:

  • Grandes empresas de Castilla y León.
  • Pequeñas o medinas empresas (PYMES) de Castilla y León.
  • Autónomos.
  • Agricultores y ganaderos que no tengan la condición de sociedades de cualquier tipo o cooperativas, pero tienen que ser titulares de explotaciones agrarias o cotitulares de explotaciones de titularidad comparativa inscritas en el REACYL.

 
Actuaciones subvencionables:

I. Sustitución de equipos consumidores de energía por otros que generen un ahorro energético o mejoren la eficiencia energética.
II. Sustitución y /o instalación de sistemas de control de variables energéticas.
III. Recuperación de efluentes energéticos residuales y / o gratuitos.
IV. Implantación de Sistemas de Gestión Energética, basados en la norma UNE-EN-ISO 50001.

Las actuaciones a subvencionar no deberán, en ningún caso, haberse iniciado antes de presentar la solicitud de subvención.
 

Cuantía de subvención: Para las actuaciones I, II, III entre 15% y 40% para la actuación IV entre 15% y 75%.

 
Régimen de ayudas: En concurrencia competitiva según los criterios de ratio energético (máximo 40 puntos), volumen de facturación (máximo 35 puntos)y término municipal en el que se ubique el proyecto a subvencionar (máximo 25puntos), proyectos realizados en los municipios incluidos en el ámbito territorial del plan de dinamización económica de los municipios mineros (máximo 5 puntos), que el solicitante  sea autónomo, agricultor o ganadero (máximo 5 puntos), integración laboral de las personas con discapacidad (máximo 5 puntos), estar en posesión de la distinción OPTIMA CASTILLA Y LEON (máximo 5 puntos).
 

Anticipo: El solicitante podrá percibir un anticipo del 40% de la cuantía de la subvención tras la concesión de la misma si así lo manifiesta. si la convocatoria lo requiere será necesario un aval.
 

Plazos de presentación: Se establecerá en la convocatoria, saldrá en septiembre.
 
 

 SUBVENCIÓN UTILIZACION DE ENERGIAS RENOVABLES

Las subvenciones previstas en esta orden tiene por objeto promover la utilización de energías renovables en el sector empresarial de Castilla y León.
 
Beneficiarios:

  • Grandes empresas de Castilla y León.
  • Pequeñas o medinas empresas (PYMES) de Castilla y León.
  • Autónomos.
  • Agricultores y ganaderos que no tengan la condición de sociedades de cualquier tipo o cooperativas, pero tienen que ser titulares de explotaciones agrarias o cotitulares de explotaciones de titularidad comparativa inscritas en el REACYL.

 
Actuaciones subvencionables:

a) Energía Solar Térmica:

I. Sistemas para el calentamiento de aire mediante soluciones pasivas basados en fachadas ventiladas o dobles fachadas  mediantes captadores de aire, vidriados o no.
II. Sistema para el calentamiento de un fluido mediante captadores, para aplicaciones térmicas.
III. Mejoras de instalaciones solares térmicas existentes.

b) Energía solar Fotovoltaica:

I. Instalaciones fotovoltaicas, independientemente de que estén o no conectados a red

c) Biomasa:

I. Instalaciones térmicas.

d) Biogás:

I. Instalaciones de generación y consumo de biogás.
 

e) Geotermia:

I. Instalaciones para aprovechar y utilizar aguas termales, cualquiera que sea su uso, procedentes de yacimientos geotérmicos que acrediten declaración de termalidad.
II. Instalaciones de producción de energía térmica (frio y /o calor), para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sea un circuito abierto o cerrado.

Las actuaciones a subvencionar no deberán, en ningún caso, haberse iniciado antes de presentar la solicitud de subvención.

Cuantía de subvención: Para las actuaciones a y b, entre 25% y 60%, para la actuación c y d, entre 20% y 45%, para la actuación e, entre 250 y 600 €/KW Pter Bomba.
 
Régimen de ayudas: En concurrencia competitiva según los criterios de ratio energético (máximo 25 puntos), Interés sectorial o grado de innovación (máximo 35 puntos), volumen de facturación (máximo 20 puntos), término municipal en el que se ubique el proyecto a subvencionar (máximo 20 puntos), proyectos realizados en los municipios incluidos en el ámbito territorial del plan de dinamización económica de los municipios mineros (máximo 5 puntos), que el solicitante  sea autónomo, agricultor o ganadero (máximo 5 puntos), integración laboral de las personas con discapacidad (máximo 5 puntos), estar en posesión de la distinción OPTIMA CASTILLA Y LEON (máximo 5 puntos).

Anticipo: El solicitante podrá percibir un anticipo del 40% de la cuantía de la subvención tras la concesión de la misma si así lo manifiesta. si la convocatoria lo requiere será necesario un aval.

Plazos de presentación: Se establecerá en la convocatoria, saldrá en septiembre.

 
 

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