¿Sabes si se puede vender una finca rústica que está arrendada sin contrato?

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¿Sabes si se puede vender una finca rústica que está arrendada sin contrato?

El arrendador propietario de la finca rustica puede vender la finca aunque esté arrendada sin contrato

Al decir sin contrato, nos referimos a contrato escrito, porque si hay arrendatario y paga rentra existe un contrato de arrendamiento verbal.

Por tanto  si el arrendador propietario de la finca decide vender la finca, el arrendatario tiene dos opciones o derechos

1.- Salir a retracto de la finca arrendada: siempre que sea agricultor profesional y se cumplan todos los demás requisitos exigidos por el art 22 de la Ley de Arrendamientos Rústicos para comprar la finca de forma preferente en el mismo precio y condiciones

o

2.- Continuar con el arrendamiento por el tiempo que quede de duración mínima del contrato (5 años) o de la prórroga que este en vigor

Por tanto el mero hecho de vender la finca no significa la extinción o terminación del contrato de arrendamiento rustico.

En todo caso si el arrendatario no sale al retracto ¿puede pedir una indemnización por dejar las fincas antes de tiempo?

La ley no regula la exigencia de una indemnización, sino el derecho a continuar en el arrendamiento; ahora bien siempre es posible llegar a un acuerdo para dar por terminado el contrato de arrendamiento.

Dentro de la negociación de este acuerdo, es habitual, acordar que se “perdona” es decir que se condona la renta de la campaña en curso o incluso que se pague una indemnización al rentero por dejar la finca antes de tiempo; pero como decimos esto forma parte de la negociación, y no lo contempla ninguna normativa.

En todo caso de llegar a este tipo de acuerdo conviene documentarlo por escrito

 

 

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Contrato de arrendamiento de fincas de secano y derechos PAC

 

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Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.

Artículo 11. Criterios y requisitos formales.

1. Los contratos de arrendamiento deberán constar por escrito. En cualquier momento, las partes podrán compelerse a formalizarlos en documento público, cuyos gastos serán de cuenta del solicitante. También podrán compelerse a la constitución del inventario de los bienes arrendados.

A falta de pacto entre las partes y salvo prueba en contrario, se presumirá la existencia de arrendamiento siempre que el arrendatario esté en posesión de la finca, y si no constase el importe de la renta, ésta será equivalente a las de mercado en esa zona o comarca.

La escritura pública de enajenación de finca rústica deberá expresar la circunstancia de si ésta se encuentra o no arrendada, como condición para su, inscripción en el Registro de la Propiedad.

2. Los arrendamientos de explotación, por la propia naturaleza de los mismos, deberán ir acompañados de un inventario circunstanciado de los diversos elementos que integran la explotación, del estado de conservación en que los recibe el arrendatario y de cuantas circunstancias sean necesarias para el adecuado desenvolvimiento del contrato.

 

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Celia Miravalles, abogado

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