
¿Qué hago si un vecino planta o construye indebidamente en mi finca?
Te dejo un nuevo articulo en la Revista Agro de elEconomista.es de febrero de 2026, y el enlace a la revista a la revista completa
https://kiosco.eleconomista.es/e-paper/viewer.aspx?publication=Agro&date=21_03_2026&tpuid=690
El dueño de una finca puede exigir al vecino que ha plantado o ha construido indebidamente en su finca que arranque la plantación o quite lo construido a través de la acción de demolición o de arranque que recoge el art. 362 CC.
Lo primero será reclamar que lo retire o arranque de forma amistosa, a través de burofax certificado con acuse de recibo o requerimiento notarial o requerírselo mediante un acto de conciliación, iniciando por tanto una reclamación amistosa o conciliación a través lo que llamamos MASC y si no lo retira ni hay acuerdo en última instancia se puede acudir a los Tribunales de instancia a reclamar a través de un proceso judicial.
Y es que el art. 362 del Código Civil establece que «El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado sin derecho a indemnización «
Por tanto, en caso de mala fe por parte del que planta o construye en suelo ajeno, el perjudicado tiene dos opciones:
1º.- puede quedarse o hacer suyo lo edificado, plantado o sembrado sin derecho a indemnización (art. 362 Código Civil), ejerciendo la acción de accesión
2º.- o puede exigir la demolición de la obra o que se arranque la plantación o siembra, reponiendo las cosas a su estado primitivo a costa del que edificó, plantó o sembró (art. 363 Código Civil), ejerciendo la acción de demolición o arranque.
Para solicitar el arranque de lo indebidamente plantado es necesario cumplir dos requisitos o circunstancias:
- Que el que solicita el arranque o demolición sea propietario del suelo
- Que el que haya plantado lo haya hecho de mala fe
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