¿Una cláusula de larga duración en un arrendamiento rústico es abusiva? Celia Miravales en elEconomista.es

screenshot 20210116 074908 drive

Te dejo mi último artículo en la Revista Agro de el Economista.es de 16-1-21

y el enlace a la Revista completa https://mail.google.com/mail/u/0/?pli=1#inbox/FMfcgxwKkRPFZZCbwdFPmhxZlNkVVDvh

La ley de Arrendamientos rústicos de 2003 fija obligatoriamente una duración mínima de 5 años, pero no señala una duración máxima para los mismos.

Es la jurisprudencia la que ha señalado que en un contrato de arrendamiento rústico de larga duración (10, 20, 30 o más años), para considerarse la duración como cláusula abusiva y anularse tendría que haber un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales (muy baja renta, sin actualización de renta…) o que no se hayan negociado individualmente las rentas; pero a priori en la ley no existe cortapisa a la fijación de un plazo determinado, por lo que si se cumplen estas premisas no tiene porqué anularse el contrato.

Por tanto si en el contrato hay una proporcionalidad entre las prestaciones de las partes como puede ser asumir el pago de una renta acorde con la de mercado de la zona, estableciendo una cláusula de actualización de la renta con referencia a alguno de los índices legales como puede ser el Indice de precios al consumo, el Indice de garantía de competitividad o el de precios de los productos agrícolas, y no existen ninguna obligación desmedida y desproporcionada para una sola de las partes, no habría problema en poner una cláusula temporal de larga duración para el contrato.

Otra cosa diferente es la prohibición de fijar el contrato como indefinido, o no fijar ningún plazo de duración para el arrendamiento.  En ese caso hay que estar al art. 1581 del Código Civil, lo cual supone que habrá de estarse al mínimo legal establecido que actualmente son 5 años.

 

screenshot 20210116 074908 drive

 

Blog de Celia Miravalles

Deja un comentario

Share This