¿Tiene más valor el Catastro o el Registro de la Propiedad para acreditar la propiedad de una finca rústica ?

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¿Tiene más valor el  Catastro o el Registro de la Propiedad  para acreditar la propiedad de una finca rústica ?

 

El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales tal y como se definen en la ley del Catastro (RDLeg 1/2004), y que sirve de base fundamentalmente a los efectos de gestionar el cobro de Impuestos, es decir viene a ser un registro con efectos fiscales.

 

El Registro de la Propiedad es un registro por el que se da publicidad a la propiedad del dominio y otros derechos y cargas (usufructo, hipoteca, etc) sobre bienes inmuebles.  En este caso las titularidades inscritas tienen presunción de veracidad.

 

Por ello siempre que la titularidad de la finca esté inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de una persona y en catastro a nombre de otra diferente, prevalece lo inscrito en el Registro de la Propiedad, ello sin perjuicio de que se pueda celebrar un juicio en el que se demuestre otra cosa.

 

Y es que conforme doctrina administrativa consolidada y confirmada en vía judicial, el Catastro, en cuanto registro administrativo o inventario fiscal, no atribuye propiedad, de modo que en caso de conflicto de titularidades, superficie o delimitaciones, la competencia para dilucidarlos en último término no corresponde a la Administración, sino a la Jurisdicción Ordinaria Civil, a cuyos pronunciamientos deberá someterse la Gerencia del Catastro.

 

Por tanto la inclusión de una finca rústica en el Catastro, no acredita que esta finca sea de la persona  que figura en Catastro como titular, ni constituye título de propiedad ni justificante de la propiedad; prevaleciendo el Registro de la Propiedad sobre el Catastro en caso de contradicción

Otra cuestión distinta es que la finca rústica solo esté inscrita en Catastro, en ese caso y valorando otra documentación que pueda existir al efecto, podría ser presunción de que la propiedad de la finca pertenece a quien figura en Catastro

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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