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¿Tiene el arrendatario derecho de retracto o de adquisicion preferente a la finca cuando fallece el propietario y se adjudica la herencia?
El art- 22 de la Ley de Arrendamientos rústicos de 2003, en la modificación que introdujo la ley de 2005, concede al arrendatario que sea agricultor profesional el derecho de adquisición preferente cuando se procede a trasmitir la finca.
Si bien matiza claramente que tiene este derecho en caso de transmisión intervivos de la finca.
Por tanto deja al margen, o excluye, todos los supuestos de transmisiones mortis causa, esto es por herencia, ya sea a título universal o particular, esto es que el fallecido deje la finca en forma de herencia o en legados a herederos forzosos como hijos o a terceros (legatarios)
Por tanto se excluyen los casos de transmisión por herencia.
Otra cosa diferente es que el heredero, una vez se ha repartido y adjudicado la herencia, el heredero procede a vender la finca, pues en este momento si surge el derecho de retracto a favor del arrendatario.
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