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¿Es posible por testamento dividir una finca indivisible?
Por finca indivisible hay que entender aquella que no se puede dividir por no dar lugar a dos o más finca con extensión cada una de ellas superior a la unidad mínima de cultivo establecida para cada municipio.
Conforme el art 24.3 ley modernización explotaciones agrarias de 1995, la partición de herencia se realizará teniendo en cuenta lo establecido para las unidades mínimas de cultivos ( la división o segregación de una finca rústica sólo será válida cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo), aun en contra de lo dispuesto por el testador.
Por tanto el testador no puede realizar entre sus herederos divisiones de fincas que den lugar a fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo; tampoco pueden hacerlo los herederos ni los contadores-partidores; de hacerlo la partición sería nula.
Por tanto la partición de herencia sólo es válida si no da lugar a parcelas con extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.
Si el testador ha hecho particiones, ha repartido las fincas de tal modo que da lugar a fincas de superficie inferior a la unidad mínima de cultivo esa partición es nula.
Otra cosa es aplicar el art. 1062 del código Civil: a falta de voluntad expresa del testador o acuerdo entre los herederos la partición se hará conforme al art. 1062 CC que dispone que cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno solo y este abonará a los otros el exceso que reciba en dinero. Pero si uno sólo de los herederos pide la venta en pública subasta de la finca, y con admisión de licitadores extraños, se deberá sacar a subasta.
art 24 Ley 19/95
Artículo 24. Indivisión.
1. La división o segregación de una finca rústica sólo será válida cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.
2. Serán nulos y no producirán efecto entre las partes ni con relación a tercero, los actos o negocios jurídicos, sean o no de origen voluntario, por cuya virtud se produzca la división de dichas fincas, contraviniendo lo dispuesto en el apartado anterior.
3. La partición de herencia se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 1 de este artículo, aun en contra de lo dispuesto por el testador aplicando las reglas contenidas en el Código Civil sobre las cosas indivisibles por naturaleza o por ley y sobre la adjudicación de las mismas a falta de voluntad expresa del testador o de convenio entre los herederos.
Solicitud división IBI – contribución rústica por cuota de participación
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Celia Miravalles, abogado
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