¿Tengo que hacer un nuevo contrato de arrendamiento rústico cuando terminen los 5 años?

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¿Tengo que hacer un nuevo contrato de arrendamiento rústico cuando terminen los 5 años?

 

Si hacemos un contrato de arrendamiento rústico por escrito, con un plazo de duración (la mínima legal) de 5 años, a veces nos preguntan si al llegar la fecha de vencimiento, hay que hacer un nuevo contrato escrito o si vale el que ya tenemos

Lo cierto es que no hay ningún inconveniente en hacer un nuevo contrato escrito, si están de acuerdo ambas partes, propietario y arrendatario, sobre todo si hay que modificar alguna cláusula y ambas partes están de acuerdo.

Sin embargo si no se realizó por parte del propietario el preaviso con un año de antelación, es decir la notificación de no querer prorrogar el contrato, el rentero se puede negar a firmar un nuevo contrato pues lo que ocurre según el art. 12 de la ley de arrendamientos rústicos es que se prorroga el anterior contrato por el tiempo señalado en contrato o si no se dice nada por otros 5 años.

Es por ello que siempre es recomendable que el propietario (arrendador) proceda a enviar con un año de antelación a la fecha de finalización del arrendamiento rústico, una notificación fehaciente – por ejemplo a través de un burofax- de la intención de no prorrogar; así llegado la fecha de terminación se puede optar por dar por terminado el contrato, realizar un nuevo contrato o prorrogar el existente mediante un simple escrito de prórroga.

Lo que si es claro es que si no existe ese preaviso el arrendatario tiene derecho a prorrogar el contrato y no tiene ninguna obligación legal de firmar un nuevo contrato.

 

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Carta comunicando la finalización del arrendamiento por arrendador

Contrato de arrendamiento de fincas de secano y derechos PAC

 

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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